Buenos días, barbarulla.
Así es, de acuerdo con el cuarto párrafo del art. 311.1
[color=blue][i]La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301. A su vez, una [b]tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de LAJ de primera o segunda categoría[/b].[/i][/color]
Ello siempre y cuando se cumplan con lo señalado: [b]juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional[/b] y lo señalado por el 301.5, y además se supere el curso de formación en la Escuela Judicial.
Un saludo