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6 febrero, 2005 a las 10:56 am #294858
Academia Opositas
ParticipanteSegún el art. 497.2 LEC que si el demandado se hallase en paradero desconocido, la resolución que ponga fin al proceso se le notificará en forma de edicto, que se publicará [u]en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el BOE[/u].
Pero después, el art. 500 LEC, al hablar de los recursos que puede interponer el demandado rebelde a quien no se le haya notificado la sentencia personalmente (es decir, que se le haya notificado por medio d edictos), dice lo siguiente:
El plazo para interponer dichos recursos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma [i][u]o de la provincia[/u][/i].¿En qué quédamos?
¿Sólo en el Boletín de la Comunidad Autónoma o en el BOE? (Art. 497.2)
¿O también en el Boletín de la provincia? (Art. 500).No sé, me parece que en esta pregunta nos la podrían dar contestásemos lo que contestásemos.
Un saludo.
6 febrero, 2005 a las 6:49 pm #294859pepeolmo
ParticipanteHola, yo supongo que se publicarán en los tres Boletines oficiales, es decir en el “BOE”, Boletin de la Comunidad Autónoma y en el de la Provincia.
Un Saludo. 🙂8 febrero, 2005 a las 11:49 pm #294860Academia Opositas
ParticipanteHola, Pepeolmo, gracias por responder.
Mira, dándole algunas vueltas a esto, en el art. 501.3º se apoya nuevamente la tesis del art. 497, es decir, que los edictos se publicarán en el BOE y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
No sé si significará algo, pero así, ya son 2 arts. en los que se aboga por el BOE y el de la Comunidad Autónoma, pero no sé, a ver que piensan los demás. Quizás sea una tontería.
Un saludo.
9 febrero, 2005 a las 6:45 am #294861Academia Opositas
ParticipanteBuenos días chic@s; 8) (las gafas es para el agua …. ¡está cayendo una en canarias! …. agua por todos lados jejejejje)
Tienen razón, no hay concordancia entre un artículo y otro, pero también pasa con muchos otros artículos, y voy a ver si te lo puedo esquematizar un poco a continuación;
[b]497[/b]: Las resoluciones que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante [b][i]edictos[/i][/b]. En paradero desconocido B.O.CC.AA. o en el B.O.E.
[b]500[/b]: B.O.E. B.O. CC.AA. o B.O.P.
Fíjate que nos dice que será comunicado a través de edictos, luego el artículo 164 de la misma ley nos dice como serán las comunicaciones por edictos.
[b]164[/b]: B.O.E. B.O.CC.AA. B.O.P. y nos añade “o en un diario de difusión nacional o provincial.
Y la [b]LOPJ [/b]a este respecto sólo nos habla (a no ser que me despiste de algún artículo) sobre la publicidad en sí, y es en el artículo [b]236[/b].
Pues siento mucho no poder ayudarles en este tema, sólo tener presente estas diferencias por una posible pregunta al respecto, y creo que habría que tomar en cuenta el 164 dónde habla de cómo se hará dicha notificación edictal y a través de que medios, supongamos que cuando hicieron esta ley les dió flojera escribirla como debía ser jejejeje 🙄
Saludos.
12 febrero, 2005 a las 11:17 am #294862Academia Opositas
ParticipanteHola a todos:
en mi opinión, el edicto deberá ser publicado en el BOE o en el de la CCAA (en uno o en otro según se entienda oportuno), aunque luego se podrá publicar también en el Boletín Provincial si se considera necesario, así como también se podrá publicar en todos ellos.
Efectivamente, la LEC en esos dos artículos no coincide en la redacción ofrecida, pero para su estudio propongo que aprendais como obligatoria su publicación en BOE o CCAA y recordar que por ahí anda lo del Boletín Provincial por lo que no podremos descartarlo.
Un saludo 😉 -
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