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13 junio, 2019 a las 12:31 pm #329729
Alba16ParticipanteBuenas tardes,
El art. 95.5 LRJS establece “5. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.”
¿Podrías ponerme un ejemplo?
Gracias y saludos,
14 junio, 2019 a las 7:39 am #329730
Ana-MariaParticipanteBuenos días, Alba_lbl.
Veamos un ejemplo, en base a:
[i][color=red][b]art. 95.5[/b]. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen [u]personas jurídicas y entidades públicas[/u] en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba [u]podrá proponer[/u] que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, [u]responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio[/u]. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.[/color][/i]
María decide presentar solicitud de conciliación a su empresa Ingenieros SA, porque considera que lo no le pagan su salario correctamente y además, se retrasan en el pago y no se le incluyen conceptos contemplados en el convenio que rige su contrato, ni las horas extras que realiza.
Intentada la conciliación, transcurre el plazo y no se lleva a cabo. María presenta demanda.Se señala día y hora de la conciliación y juicio.
María en su demanda solicita que Ingenieros SA, informe sobre lo señalado en relación a su nómina, en este caso Ingenieros SA, a requerimiento del tribunal, podrá responder por escrito sobre los hechos en los 10 días anteriores al juicio, sin previo traslado a las partes. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final.
Un saludo y buen fin de semana.
18 junio, 2019 a las 12:11 pm #329731
Alba16ParticipanteMuchas gracias!
Saludos
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