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19 junio, 2019 a las 4:43 pm #329785
Alba16
ParticipanteBuenas tardes,
El art. 85.1 LRJS establece “(…) A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial” Dicho precepto se me contradice con el art. 80.1 c) que establece que “(…) En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación”
Para mi dichos preceptos son confusos, entiendo que en un primer momento no se puede alegar nada distinto a los hechos alegados en conciliación o mediación, pero luego una vez interpuesta la demanda sí que se puede hacer una variación no sustancial, ¿esto es así?
El art. 85.3 LRJS habla de la reconvención y establece “(…) Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación…”
Hasta donde sé el demandado contesta la demanda verbalmente, ¿pero puede formular reconvención escrita? ¿En qué momento?
El art. 85.6 LRJS establece “6. Si no se suscitasen cuestiones procesales o si, suscitadas, se hubieran contestado, las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes, a efectos de ulterior recurso. Igualmente podrán facilitar las partes unas notas breves de cálculo o resumen de datos numéricos.”
¿Por qué se consigna en acta o diligencia? ¿Y en qué caso se consigna en acta y en qué casos se consigna en diligencia? Esto es distinto a civil y no me queda claro..
Gracias y saludos,
21 junio, 2019 a las 8:17 am #329786Ana-Maria
ParticipanteBuenos días.
En cuanto a lo primero, el Tribunal Supremo ha señalado que “[u]para que pueda apreciarse una variación de la demanda, es preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que esta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada, una situación de indefensión[/u]”
Ciertamente, a partir de este criterio la solución no es fácil y entiendo que dependerá del arbitrio del Juez en función de las circunstancias concurrentes, en cada caso. Por las mismas razones no se podrán podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación.
En cuanto a lo segundo, date cuenta de la ubicación del [b]partado 3 del art.85 LRJS[/b] dentro del art. 85 [b]”Celebración del juicio”[/b] , por tanto es durante él. Ello también se desprende del [b]art. 34.1[/b] del mencionado texto procesal, según el que [i]”la acumulación de acciones y autos deberá formularse y acordarse antes de la celebración de los actos de conciliación, en su caso, y de juicio, salvo que se proponga [b]por vía de reconvención”[/b][/i]
Aunque la LRJS no lo señala expresamente, y dado a uno los principios inspiradores del proceso laboral, (art.74.1) Oralidad, la reconvención si que puede ser de forma oral, lo que no impide que se presente de forma escrita.
En cuanto [b]art. 85.6 LRJS[/b], se prevé mediante consignación en el acta del juicio o diligencia por escrito del LAJ. No obstante hay que tener en cuenta como regla general, el [b]art.89[/b] que señala que “el desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen” , y que la presencia del LAJ no es preceptiva (salvo petición de las partes o que el propio LAJ lo valore como necesario).
Un saludo y buen fin de semana
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