-
AutorEntradas
-
13 junio, 2019 a las 12:23 pm #329716
Alba16
ParticipanteBuenos días,
El art. 85.1 LRJS establece “(…)así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución (….)”
¿A qué recursos e incidencias se refiere?
El art. 85.2 LRJS dispone “El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes”
¿A qué excepciones se refiere? ¿Las excepciones no se deberían alegar en al inicio del juicio con las cuestiones previas?
Gracias y saludos,
14 junio, 2019 a las 7:55 am #329717Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Alba_lbl.
[i][color=green]Artículo 85. Celebración del juicio.
1. Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado.
[b]Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución[/b], sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.
A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.[/color][/i]Podría tratarse de alguna cuestión relacionada con la representación del demandado (cambio de abogado para el acto de juicio por ejemplo), si el acto de conciliación fue suspendido y se hizo un nuevo señalamiento, y a juicio de alguna de las partes las circunstancias graves por la que se suspendió no fueron adecuadamente probadas, o la acreditación de uno de los representantes en el acto de conciliación no se hizo y la otra parte, etc.
Un saludo.
18 junio, 2019 a las 11:07 am #329718Alba16
ParticipanteMuchas gracias!
Queda por resolver lo siguiente “El art. 85.2 LRJS dispone “El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes”
¿A qué excepciones se refiere? ¿Las excepciones no se deberían alegar en al inicio del juicio con las cuestiones previas?”
Gracias
18 junio, 2019 a las 5:18 pm #329719Ana-Maria
ParticipanteTen en cuenta lo que se señala antes del 85.2
[i][color=green][i]”…[b]A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda[/b], aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.
2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes…”[/i][/color][/i]Aquí se refiere a cuestiones que pudieran surgir en base a lo que el demandante señale al ratificar o ampliar su demanda, pueden ser cuestiones relacionadas con declaraciones, documentos, etc.
Un Saludo
19 junio, 2019 a las 4:38 pm #329720Alba16
ParticipanteMuchas gracias
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.