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ART. 80 LRJS

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  • #329782
    Alba16
    Participante

    El art. 80.1.e) LRJS establece “(….)sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva”
    ¿Qué quiere decir esto? ¿Que no hay que hacer apud acta y que el demandante en el acto de juicio debe ratificar la designación hecha al letrado, graduado o procurador?

    El art. 80.3 LRJS establece que se deben aportar junto a la demanda todos los documentos obligatorios, ¿los que no son obligatorios no hay que aportarlos? Entiendo que si es así es mera estrategia procesal, para que la parte contraria no sepa hasta el día de la vista los documentos que dispones y sus mecanismos de defensa y alegación se vean reducidos.

    Muchas gracias,

    #329783
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, Alba_lbl.

    De cauerdo a la LRJS, en el Proceso ordinario, el art 80. e) señala:

    [color=green][i]Forma y contenido de la demanda…
    e)Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios.
    [b]Si designa letrado[/b], [b]graduado social colegiado o procurador[/b] [u]deberá ir suscrita por el profesional[/u], que [u]se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales[/u] y facilitará los mismos datos anteriores,[/i][/color] [i][color=green][b]sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante[/b][/color][/i] [i][color=green]salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.[/color][/i]

    Significa que puede señalar en la demanda el [u]nombre y datos del abogado y debe estar suscrita por este[/u]. Posteriormente puede acreditar esa representación, en el juicio, o de otra manera si luego de la presentación de la demanda ha revocado ese poder que efectuó, o el abogado renuncio a la defensa, y el demandado lo comunique.

    En cuento al [b]art. 80.3[/b]
    [i][color=green]A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.[/color][/i]

    Se aportan junto con la demanda [u][b]los documentos que son preceptivos[/b][/u] de acuerdo a la [u]modalidad procesal que se trate.[/u]

    Un saludo.

    #329784
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,

    En relación con el art. 80.3 LRSJ ¿los documentos que no son perceptivos se aportan el día de la vista?

    Gracias,

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