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art. 732 L.E.C

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #300954
    arashu
    Participante

    en el art. 732, sobre la solicitud de medidas cautelares
    hay una frase que dice que el actor precuirá la posibilidad de proponer prueba con la solicitud de la medida cautelar
    y la verdad, quiere decir… que ya no tiene posibilidad de proponer prueba en el juicio????
    porque???? podeís darme una explicación??? quizás mis neuronas no dan a más…

    Y otra más,,, en un test me da esta respuesta, en el recurso Contencioso Adm, si no se presentare un escrito dentro del plazo que se conceda al efecto, se admitirá el escrito que proceda y producirá sus efectos legales, SI SE PRESENTARE DENTRO DEL DÍA EN QUE SE NOTIFIQUE EL AUTO TENIÉNDOSE POR CADUCADO EL DERECHO Y NO SE TRATE DE PLAZOS PARA PREPARAR O INTERPNER RECURSOS.
    ¿ en qué artículo viene eso??? yo he encontrado el art. 52.2 pero se refiere a la demanda, no se si me ley está obsoleta, gracias

    #300955
    desjas
    Participante

    Hola arashu

    Veamos si te puedo ayudar, en relación al tema de contencioso puedes mirar también el 128.1 que dice
    ” Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.
    No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.”

    Por otro lado, las medidas cautelares, efectivamente cuando las propones antes, durante o despues de la demanda, tu las presentas en base a unos hechos y circustancias que justifiquen dicha solicitud en ese momento para asegurar la efectividad de la tutela judicial que puiera otorgarse en la futura sentencia estimatoria que se dictare, y si, a mi juicio una vez solicitada la medida cautelar, tal y como dice el 732.2, no puedes proponer pruebas posteriormente en el proceso ya que las has presentado todas antes para que admita dicha medida. Ha eso hay que tener en cuenta el 286.1 LEC aportación de prueba o hechos nuevos una vez precluidos los actos de alegación.

    Como ya te he dicho es como yo lo entiendo, de todas haber si alguién mas aporta y entre todos aclaramos el asunto.

    Un saludo

    #300956
    arashu
    Participante

    gracias, te explicaste muy bien

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