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20 julio, 2019 a las 12:53 pm #330069
Alba16ParticipanteBuenas tardes,
El art. 49.4 establece “Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Secretario judicial mandará insertar el correspondiente edicto en el periódico oficial (…)”
¿En contencioso administrativo si no es posible emplazar al demandado directamente se procede a insertar el edicto? ¿No se hacen averiguaciones domiciliarias?
El art. 47.2 se me contradice con el art. 45.5 LRJC, puesto que este último dice que si no hay terceros interesados el recurso se podrá iniciar mediante demanda, si bien el art. 47.2 establece que debe procederse a la publicación del anuncio de interposición para la personación de quienes tengan interés legitimo. ¿Si se ha procedido a iniciar un recurso por demanda porque no hay terceros interesados para que se va a proceder a publicar el anuncio de interposición?
Gracias y saludos,
2 agosto, 2019 a las 6:40 pm #330070
Alba16ParticipanteBuenas tardes,
Estoy pendiente de respuesta.
Gracias,
3 agosto, 2019 a las 5:25 pm #330071
AnónimoInvitadoVamos con esas dudas que planteas
Sabemos que la LEC sirve con carácter supletorio al resto de normas procesales en las que no se establezca nada concreto; estamos de acuerdo en ello
Dicho esto sabemos también que, salvo excepciones, los emplazamientos en Contencioso Administrativo los realiza la Administración, por lo que habremos de estar a lo que se establece; en concreto:Art. 49-4. Cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Secretario judicial mandará insertar el correspondiente edicto en el periódico oficial que proceda atendiendo al ámbito territorial de competencia del órgano autor de la actividad administrativa recurrida. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda.
En cuanto a los artículos 45.5 y 47.2 piensa que “no haber terceros interesados” se refiere a “via de hecho”, puesto que además el 45.5 se establece “concretamente” a que el recurso se dirige contra una disposición general, y en este tipo de disposiciones administrativas claro que existen terceros interesados puesto que se dirige a una pluralidad de personas
En definitiva, la no existencia de terceros interesados no la debemos aplciar a la disposición general y, entonces, cobrará sentido lo establecido en los preceptos que nos indicas
Saludos
5 agosto, 2019 a las 9:22 pm #330072
Alba16ParticipanteMuchas gracias!!
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