Buenos días, el apartado 3 del art. 451 de la LOPJ dice así:
Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.
Ha sido posteriormente declarado inconstitucional por el TC, pero no ha sido eliminado en la última reforma.
¿Como deberíamos responder a una hipotética pregunta sobre posible sustitución del LAJ como fedatario público?
Gracias, por si acaso. Es que de hecho me salió el otro día en un test vuestro.