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7 septiembre, 2020 a las 10:30 am #332224
VDORADOA
ParticipanteBuenos días
Tengo una duda sobre el siguiente artículo;
Artículo 311. 1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.
El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado.si el ascenso es de juez a magistrado, no entiendo como dice que la anterior plaza que venía ocupando fuere de la categoría de magistrado.
Un saludo23 septiembre, 2020 a las 9:56 pm #332225Anónimo
InvitadoHola VDorado:
Verás mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se acordó modificar el artículo 311 de la referida Ley Orgánica en cuya exposición de motivos encuentras la razón de ser de este detalle …
[color=blue] A ello contribuye la supresión del traslado forzoso con motivo del ascenso a la categoría de magistrado, rompiendo el vínculo existente hasta ahora entre la categoría del órgano judicial y la profesional de su titular. De este modo se posibilita la permanencia en el mismo destino aun cuando se hubiere producido el ascenso, y pudiendo optar por continuar en la plaza que venía ocupando o bien ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada. En el texto se prevé también el mecanismo de cobertura de plazas y el régimen transitorio aplicable a quienes hubieren renunciado con anterioridad al ascenso forzoso.
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Por tanto, el ascenso ahora no comporta la necesidad de cambiar de destino y, por otro lado, el art. 329 de la L.O. que venimos comentando, establece las cuestiones necesarias para cubrir las plazas de los Juzgados.
Y ya para terminar de “perfilar”, podemos dar una vuelta por la Ley 38/88 o por las tutorías que sobre ella tenéis en CAMPUS OPOSITAS
Saludos!
13 octubre, 2020 a las 2:38 pm #332226VDORADOA
ParticipanteGracias Baldo.
Todo aclarado.
Un saludo -
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