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antiguedad en la sala de apelaciones

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #331612
    Anónimo
    Inactivo

    debido a la pregunta 18 del test LOPJ 8 , en la unidad tutorial 5, que a su vez refiere al art.333 LOPJ me surge la siguiente duda xq en el art.333 se refiere a la antigüedad en la CARRERA de 15 años pero ¿no debería el presidente también tener una antigüedad de 15 años en la CATEGORIA de magistrado (xq en ese caso seria correcta la “c”)?
    lo pienso debido al esquema de la Unidad tutorial 5 , del 1 de agosto 2019 llamado “provision de plazas en tribunales”, estoy entendiendo.
    En caso de que se mantenga como correcta la “d” “ninguna cierta” ¿se mantiene xq no pone “mas de” o por que es incompleta o por que no es reqisito tener 15 años en la CATEGORIA?

    #331613
    Anónimo
    Invitado

    Hola AN..LLI, vamos con esas dudas

    Transcribo el precepto en cuestión:
    Artículo 333.
    1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional, así como las de Presidente de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, se proveerán, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate. No obstante, [b]la Presidencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se proveerá entre magistrados con más de quince años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quien ostente la condición de especialista[/b]. Las de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330.

    2. No podrán acceder a tales Presidencias quienes se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

    En cuanto al test pasamos a hacer la oportuna revisión!

    Gracias!

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