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10 abril, 2006 a las 8:03 pm #296158
SEVILLA
Participante¿ME PODRIA EXPLICAR ALGUIEN LA ACUMULACION DE ACCIONES?, ¿CUANDO ES INCOMPATIBLE DICHA ACUMULACION Y CUANDO NO? MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO. 😉
12 abril, 2006 a las 3:43 pm #296159Academia Opositas
ParticipanteHola “Sevilla”. La materia está regulada en los art.s 71 y ss de la ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil. No debes confundirla (seguro que no lo haces) con la acumulación de procesos, a que se refieren los articulos 74 y ss de la misma Ley.
Para responder a tu pregunta te transcribo el articulo 73; si tienes alguna duda, por aquí estaremos.
[quote]Artículo 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones. Casos especiales de acumulación necesaria.1. Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso:
Que el tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por si sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
Que la ley no prohiba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.
2. Cuando la demanda tenga por objeto la impugnación de acuerdos sociales se acumularen de oficio todas las que pretendan la declaración de nulidad o de anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración y que se presenten dentro de los cuarenta días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera.
En todo caso, en los lugares donde hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al que hubiere correspondido conocer de la primera.
3. También se acumularán en una misma demanda distintas acciones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.
4. Si se hubieren acumulado varias acciones indebidamente, se requerirá al actor, antes de proceder a admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco días, manteniendo las acciones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones que se pretendieran mantener por el actor, se acordará el archivo de la demanda sin más trámites.
[/quote]
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