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23 septiembre, 2019 a las 12:09 pm #330610
victorialuky
ParticipanteBuenos días es respecto al artículo 438.3 de la ley orgánica del poder judicial que dice que abra un informe favorable del consejo general del poder judicial mi duda es no se ha suprimido lo de que ha de ser favorable???
y luego respecto al artículo 230 de la ley orgánica del poder judicial que dice que las actuaciones orales y vistas grabadas no se transcribirán en el artículo 15 de la ley 42/15 de 5 de octubre dice que no podrán transcribirse y en cambio en la disposición final 48 de la ley 7 de 2015 dice que se transcribirán a cuál de los dos debo darle el caso yo entiendo que como la ley 42/15 es posterior a la ley 7/2015 sería aplicables está no???
Muchísimas gracias24 septiembre, 2019 a las 10:18 am #330611Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, victorialuky.
En cuanto a tu primera duda: [i]el art.[b] 438. 3 LOPJ[/b], señala:
[color=red]3. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento. Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades.
Asimismo, podrán crear servicios comunes procesales que asuman otras funciones distintas a las relacionadas en este número, [b]en cuyo caso será preciso el informe favorable[/b] del Consejo General del Poder Judicial[/color][/i]
Este artículo está vigente [b]desde el año 2015[/b]
En cuanto a lo segundo:
El art 230.3. de la LOPJ señala:
[i][color=red]Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital[b] no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley[/b].[/color][/i]
Esto esta vigente desde el mes de enero de este año.Al respecto, la [b]LEC en el art. 147[/b] , señala:
[color=red][i]Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y [b]no podrán transcribirse[/b].[/i][/color]Esto esta vigente desde el mes de [b]octubre de 2015[/b].
Por tanto, habrá que estar atento en base a qué norma preguntan y las opciones que se ofrezcan.
Un saludo.24 septiembre, 2019 a las 10:24 am #330612victorialuky
ParticipanteMuchísimas gracias por la explicación me ha servido de mucho ,sobre todo por la rapidez en que respondéis MUCHÍSIMAS GRACIAS
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