Foros OPOSITAS

actos de comunicación según LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #295869
    Academia Opositas
    Participante

    a ver si alguien me puede solucionar esta duda. Con la LOPJ en la mano, el funcionario del cuerpo de tramitación, redacta las cédulas de citación y emplazamiento (art 477 d); el del cuerpo de auxilio (según el art 478 a.) practica las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos es decir, yo interpreto que es el que los efectúa personalmente (se traslada para entregar la cédula o la copia de la resolución), como antes sucedía aunque ahora con capacidad de certificación. Mi duda es sobre quién redacta ahora una diligencia de notificación por correo, por poner un ejemplo, seguiría siendo el secretario?? (el art. 456.2 de la LOPJ sigue hablando de diligencias de comunicación de los secretarios) o las redactarían los funcionarios de tramitación o los mismos de auxilio. gracias y un saludo.

    #295870
    pepeolmo
    Participante

    Hola, talu, a mi parecer las redacta tanto los tramitadores como los auxiliadores, pero en fin esperemos a otras opiniones.
    Un Saludo y animo. 🙂

    #295871
    Academia Opositas
    Participante

    Hola talu, lo importante acerca de la “redaccion” de esa diligencia es que cuidemos que el Secretario habrá de dar fe del contenido del sobre que se envia al destinatario; cuestion diferente es el funcionario que habrá de llevar a cabo el acto material de redacción que entiendo corresponde al funcionario del cuerpo de tramitacion.

    A todo esto, no debemos olvidar la diferente redaccion que sobre ello ofrecen las diversas leyes procesales.

    Si te parece incorporamos esta materia en algunas de las proximas tutorias.

    Saludos. –

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