Hola Coriana, vamos con esa duda:
El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado. Es común en las nuevas formas asociativas. En el Derecho español existen dos clases de derecho de retracto: el retracto convencional —que nace de un acuerdo entre las partes de un contrato, generalmente de compraventa— y el retracto legal —la ley otorga un derecho de retracto en determinados casos.
En el ámbito de los arrendamientos urbanos, el derecho de retracto legal permite que el arrendatario se coloque, en una eventual compraventa del bien arrendado, en la posición contractual del comprador, con sus mismas condiciones
Hay más ejemplos pero creemos que con este tienes suficiente ¿verdad?
Ahora dos cositas
1. Sea cual sea la cuantía del procedimiento se tramitará por las normas del juicio ordinario
2. En el momento de interponer la demanda habrá de consignarse el importe de la compraventa tal como establece el artículo 266-2º de la LECivil que me permito transcribir
2.º Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere
Saludos!