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518 lec

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  • #329930
    Alba16
    Participante

    Buenas tardes,

    El art. 518 establece “La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución”.

    Según este artículo entiendo que en la ejecución caduca a los 5 años, pero creo recordar que un día en clase comentamos que en ejecución no hay caducidad..Además, en el art. 237 tampoco se habla de caducidad en la ejecución ¿podrías aclararmelo?

    Gracias

    #329931
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Alba_lbl.

    De acuerdo al [b]art. 518[/b] de la LEC, SÍ EXISTE un plazo de caducidad[u][b] para [b][u]ejecutar[/u][/b] una sentencia civil,[/b][/u] y este plazo es de [b]5 años.[/b]

    Ahora bien, [b] iniciada la ejecución de la sentencia[/b] en el plazo de 5 años (es decir, dentro de plazo y por tanto no ha caducado), NO PROCEDERÁ [color=purple]declarar la caducidad de la instancia por la inactividad del ejecutante[/color], ya que según el [b]art. 239 de la LEC[/b], NO SE APLICAN los plazos de la [u]caducidad de la instancia[/u] a las actuaciones de la ejecución forzosa.

    [i]Artículo 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.
    Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.
    Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.[/i]

    Espero que esto resuelva tu duda.

    Un saludo

    #329932
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias!

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