Buenas tardes, Alba_lbl.
De acuerdo al [b]art. 518[/b] de la LEC, SÍ EXISTE un plazo de caducidad[u][b] para [b][u]ejecutar[/u][/b] una sentencia civil,[/b][/u] y este plazo es de [b]5 años.[/b]
Ahora bien, [b] iniciada la ejecución de la sentencia[/b] en el plazo de 5 años (es decir, dentro de plazo y por tanto no ha caducado), NO PROCEDERÁ [color=purple]declarar la caducidad de la instancia por la inactividad del ejecutante[/color], ya que según el [b]art. 239 de la LEC[/b], NO SE APLICAN los plazos de la [u]caducidad de la instancia[/u] a las actuaciones de la ejecución forzosa.
[i]Artículo 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.
Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.
Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.[/i]
Espero que esto resuelva tu duda.
Un saludo