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11 septiembre, 2004 a las 6:38 pm #294118
Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo:
Veamos, esta es mi duda:
.- Artículo 46.- lo que se inscribirá al [b]margen de nacimiento[/b];
– [b][color=red]modificaciones judiciales de capacidad[/color][/b]. (¿Esto podría ser privación de algunos de sus derechos fundamentales?)
– Declaraciones de [b][color=red]concurso[/color][/b], quiebra o suspensión de pagos.¿Qué es “declaraciones de concurso”? entiendo el de quiebra y suspensión de pagos, pero concurso ….
Gracias de nuevo, 🙄
11 septiembre, 2004 a las 7:46 pm #294119alvalen
ParticipanteArt. 210 CC.- La sentencia que declare la incapacitación determinarála extensión y límites de ésta así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Art. 214 CC.- Las resoluciones judiciales sobre incapacitación se anotarán o inscribirán en el Registro Civil…..
Concurso de acreedores. Art. 1911-1929 CC
11 septiembre, 2004 a las 8:54 pm #294120Academia Opositas
ParticipanteHola Alvalen:
Veamos, he ído al CC y me encuentro que los artículos que tú menciones no me aparecen, supongo que estarán derogados, sin embargo leí los de arriba y resolvió parcialmente mi duda, y te explico;
Artículo 199.
Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Artículo 200.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Artículo 201.
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Entonces, debo entender que, “Se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento”;
– la adopción.
– modificaciones judiciales de capacidad (esto será en referencia al inscrito (CC200 “enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquicos”)
– Declaraciones de concurso (CONCURSO DE ACREEDORES: Procedimiento de ejecución general o universal para distribuir el patrimonio del deudor no comerciante entre sus acreedores.) supongo que se referirá a un embargo ¿no?Gracias de nuevo Alvalen,
😉11 septiembre, 2004 a las 9:17 pm #294121alvalen
ParticipanteLos artículos que cito en el mensaje anterior continúan vigentes.
Aclaro: Lo que se inscribe al margen del nacimiento es la declaración de incapacidad efectuada por una sentencia firme, no las enfermedades o deficiencias persistentes que son la causa de que se declare la incapacitación
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