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Alegaciones examen Auxilio Judicial 2023

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Hoy, 23 de mayo de 2023 se publica por el TCU de Auxilio la plantilla provisional y se confiere traslado para posibles alegaciones para el examen de Auxilio Judicial 2023.

En Opositas hemos recibido muchos mensajes por vuestra parte solicitando diversas impugnaciones y, como no puede ser de otra forma, aquí estamos para hacer ese modelo y os lo dejo a continuación. Recordad presentarlo por los medios telemáticos correspondientes.

Están basadas en el modelo A, sobre el que he trabajado. Podéis hacer la comparativa con el B simplemente con la redacción de la pregunta y presentar vuestras alegaciones examen  de Auxilio Judicial 2023.

Modelo para presentar alegaciones del examen Auxilio Judicial 2023

Iltmo. Señor:

D/DOÑA __________________________ titular del DNI_____________ con domicilio a efectos de notificaciones en ________ de ________(provincia) y con correo electrónico_____________, a VI expone:

Que en el día de hoy se publica ACTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre), en el que se incluyen las respuestas a dicho examen y por medio del presente manifiesto mi disconformidad con las que a continuación indico así como las razones de ello,

(aquí pondréis las que estiméis oportunas)

Por lo expuesto,

Solicito a V.I. dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado en aquél acuerdo que se sirva admitir este escrito y acuerde la modificación correspondiente dando como correcta la opción que se indica en el cuerpo de este escrito o, en otro caso, invalidando la pregunta pasando a la correspondiente de reserva.

En_________a ____________

Fdo.:____________

Preguntas alegables del examen Auxilio Judicial 2023 (Tipo A)

Pregunta 71 del examen Auxilio Judicial 2023

Se cuestiona por el recurso que cabe contra el DECRETO despachando ejecución en virtud del art. 551 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Conforme al mismo precepto que se indica en la pregunta podemos leer…. “1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma”.

Está claro, en consecuencia que no hay un decreto que despacho ejecución sino que el propio legislador establece que una vez se haya despachado ejecución (AUTO), el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto adoptando medidas ejecutivas concretas.

En consecuencia no es al LAJ a quien corresponde determinar si se dan o no se dan los requisitos establecidos en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) para poder despachar ejecución.

Pero es que, además, si las razones aducidas no fueran válidas el propio Tribunal al que me dirijo en la pregunta 108 establece como válido para el despacho de ejecución, resolución auto; como debe ser.

Al no existir otra opción mejor dentro de las ofrecidas en el test oficial, debe declarar nula.

Pregunta 120 del examen Auxilio Judicial 2023

Se cuestiona sobre las manifestaciones de la esposa del ejecutado acerca de la pertenencia del bien y se ofrece como válida, de forma incorrecta, la opción d.

La respuesta debemos encontrarla en el art. 593 de la LEC (LEy de Enjuiciamiento Civil) que establece en su apartado 2º..”2. Cuando por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el Letrado de la Administración de Justicia tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante diligencia de ordenación que se le haga saber la inminencia de la traba.

Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto mandando trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, hayan manifestado su conformidad en que no se realice el embargo. Si el tercero se opusiere razonadamente al embargo aportando, en su caso, los documentos que justifiquen su derecho, el Letrado de la Administración de Justicia, previo traslado a las partes por plazo común de cinco días, remitirá los autos al Tribunal para que resuelva lo que proceda”.

Es por tanto obligatorio “suspender” el embargo de dicho bien a resultas de la presentación o no de la documentación que acredite su propiedad y ello con el fin de evitar posibles tercerías de dominio.

Dicho esto el apartado 3 del precepto en cuestión no es de “entrada” en este supuesto por cuanto la inscripción de obras de arte no es obligatoria tal y como se desprende del contenido de Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual y, por otro lado, quien suscribe no puede saber si ese “cuadro de Miró forma o no forma parte de Patrimonio Histórico y por tanto no puedo saber (no se otorgan datos) si es de aplicación lo dispuesto en  Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En consecuencia en esta pregunta 120 ha de darse como respuesta correcta la opción c); y en otro caso declararla nula.

Pregunta 130 del examen Auxilio Judicial 2023

En la pregunta se hace mención al articulo 181 de la LEC. De todos es sabido y más de ese Tribunal compuesto por Juristas de prestigio que las abreviatura LEC es usada para referirse a la Ley 1/2.000, 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y si acudimos a dicho precepto  no otorga ninguna de las redacciones que se ofrecen en las respuestas que, claramente se refieren a la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La pregunta debe ser declarada NULA

Pregunta 131 del examen Auxilio Judicial 2023

En la pregunta se hace mención al articulo 174 de la LEC. De todos es sabido y más de ese Tribunal compuesto por Juristas de prestigio que las abreviatura LEC es usada para referirse a la Ley 1/2.000, 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y si acudimos a dicho precepto  no otorga ninguna de las redacciones que se ofrecen en las respuestas que, claramente se refieren a la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La pregunta debe ser declarada NULA

Pregunta 139 del examen Auxilio Judicial 2023

El texto de la pregunta  se refiere al art. 162.2 y se cuestiona al opositor “prevé la realización telemática del acto de comunicación a”…
La opción que se otorga como correcta por ese Tribunal, sorpresivamente es la c) cuando con la simple lectura del precepto debe ser la a)

“2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.”

Sin necesidad de mayores razonamientos en esta pregunta 139 la respuesta correcta es a).

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