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7 noviembre, 2020 a las 2:06 pm #382084
49110800G
ParticipanteBuenas, en el tema 17 cuando hablamos del ciclo presupuestario concretamente la parte de elaboración me surge una duda:
El Consejo de Gobierno aprueba cada año, el marco presupuestario a medio plazo (orden de elaboración para el año X)
Antes del 1 de julio deben presentar:
1º) [b]Estado de Gastos[/b]: Consejerías, distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios
2º) [b]Anteproyectos de estado de ingresos y gastos[/b]: Las distintas Consejerías de sus Agencias Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles del SPA, Fundaciones y otras entidades (Mi duda aquí es la siguiente, ¿si se nombra ya arriba las APE porque ahora también?
3º) [b]Anteproyectos del Presupuesto de los fondos carentes de personalidad jurídica[/b]
9 noviembre, 2020 a las 10:36 am #382085junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
No confundas.
Una cosa es el marco presupuestario a medio plazo que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno con un horizonte de 3 años, y otra cosa es la orden de elaboración de los presupuestos anuales, la cual, evidentemente, tiene en cuenta el marco presupuestario aprobado. Pero son dos cosas distintas…no las confundas.
Por otro lado, ten en cuenta lo que dice el DL 1/2010 al respecto: art 35“El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.c) de esta Ley (SOLO ESTAS, LAS DEL ART. 33.2 C), ESTO ES, LAS REFERIDAS EN EL ART. 68.1 B) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN SIN LIBRE MERCADO EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN PÚBLICA, PRESTACIONALES, DE GESTIÓN DE SERV PÚBLICOS O PRODUCCIÓN DE BIENES DE INTERES PÚBLICO) y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.f) de esta Ley (ESTO ES, LAS QUE NO SON DEL ART. 68.1 B), SINO DEL ART. 68.1 A) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN EN RÉGIMEN DE LIBRE MERCADO), sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.”
Por lo tanto, la diferencia está en las dos tipologías de APE que existen y que se describen en el art. 68.1 de la LAJA.
Entendido?9 noviembre, 2020 a las 10:37 am #382086junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
No confundas.
Una cosa es el marco presupuestario a medio plazo que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno con un horizonte de 3 años, y otra cosa es la orden de elaboración de los presupuestos anuales, la cual, evidentemente, tiene en cuenta el marco presupuestario aprobado. Pero son dos cosas distintas…no las confundas.
Por otro lado, ten en cuenta lo que dice el DL 1/2010 al respecto: art 35“El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.c) de esta Ley (SOLO ESTAS, LAS DEL ART. 33.2 C), ESTO ES, LAS REFERIDAS EN EL ART. 68.1 B) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN SIN LIBRE MERCADO EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN PÚBLICA, PRESTACIONALES, DE GESTIÓN DE SERV PÚBLICOS O PRODUCCIÓN DE BIENES DE INTERES PÚBLICO) y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.f) de esta Ley (ESTO ES, LAS QUE NO SON DEL ART. 68.1 B), SINO DEL ART. 68.1 A) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN EN RÉGIMEN DE LIBRE MERCADO), sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.”
Por lo tanto, la diferencia está en las dos tipologías de APE que existen y que se describen en el art. 68.1 de la LAJA.
Entendido?9 noviembre, 2020 a las 10:37 am #382087junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
No confundas.
Una cosa es el marco presupuestario a medio plazo que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno con un horizonte de 3 años, y otra cosa es la orden de elaboración de los presupuestos anuales, la cual, evidentemente, tiene en cuenta el marco presupuestario aprobado. Pero son dos cosas distintas…no las confundas.
Por otro lado, ten en cuenta lo que dice el DL 1/2010 al respecto: art 35“El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.c) de esta Ley (SOLO ESTAS, LAS DEL ART. 33.2 C), ESTO ES, LAS REFERIDAS EN EL ART. 68.1 B) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN SIN LIBRE MERCADO EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN PÚBLICA, PRESTACIONALES, DE GESTIÓN DE SERV PÚBLICOS O PRODUCCIÓN DE BIENES DE INTERES PÚBLICO) y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.f) de esta Ley (ESTO ES, LAS QUE NO SON DEL ART. 68.1 B), SINO DEL ART. 68.1 A) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN EN RÉGIMEN DE LIBRE MERCADO), sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.”
Por lo tanto, la diferencia está en las dos tipologías de APE que existen y que se describen en el art. 68.1 de la LAJA.
Entendido?9 noviembre, 2020 a las 10:37 am #382088junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
No confundas.
Una cosa es el marco presupuestario a medio plazo que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno con un horizonte de 3 años, y otra cosa es la orden de elaboración de los presupuestos anuales, la cual, evidentemente, tiene en cuenta el marco presupuestario aprobado. Pero son dos cosas distintas…no las confundas.
Por otro lado, ten en cuenta lo que dice el DL 1/2010 al respecto: art 35“El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.c) de esta Ley (SOLO ESTAS, LAS DEL ART. 33.2 C), ESTO ES, LAS REFERIDAS EN EL ART. 68.1 B) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN SIN LIBRE MERCADO EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN PÚBLICA, PRESTACIONALES, DE GESTIÓN DE SERV PÚBLICOS O PRODUCCIÓN DE BIENES DE INTERES PÚBLICO) y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.f) de esta Ley (ESTO ES, LAS QUE NO SON DEL ART. 68.1 B), SINO DEL ART. 68.1 A) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN EN RÉGIMEN DE LIBRE MERCADO), sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.”
Por lo tanto, la diferencia está en las dos tipologías de APE que existen y que se describen en el art. 68.1 de la LAJA.
Entendido?9 noviembre, 2020 a las 10:37 am #382089junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
No confundas.
Una cosa es el marco presupuestario a medio plazo que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno con un horizonte de 3 años, y otra cosa es la orden de elaboración de los presupuestos anuales, la cual, evidentemente, tiene en cuenta el marco presupuestario aprobado. Pero son dos cosas distintas…no las confundas.
Por otro lado, ten en cuenta lo que dice el DL 1/2010 al respecto: art 35“El procedimiento de elaboración del Presupuesto se ajustará a las siguientes reglas:
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.c) de esta Ley (SOLO ESTAS, LAS DEL ART. 33.2 C), ESTO ES, LAS REFERIDAS EN EL ART. 68.1 B) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN SIN LIBRE MERCADO EN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN PÚBLICA, PRESTACIONALES, DE GESTIÓN DE SERV PÚBLICOS O PRODUCCIÓN DE BIENES DE INTERES PÚBLICO) y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33. 2.f) de esta Ley (ESTO ES, LAS QUE NO SON DEL ART. 68.1 B), SINO DEL ART. 68.1 A) DE LA LAJA, LAS CUALES ACTUAN EN RÉGIMEN DE LIBRE MERCADO), sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.”
Por lo tanto, la diferencia está en las dos tipologías de APE que existen y que se describen en el art. 68.1 de la LAJA.
Entendido?10 noviembre, 2020 a las 4:38 pm #38209049110800G
ParticipanteAhora si lo entiendo. Mil gracias
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