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5 noviembre, 2020 a las 11:47 am #382072
jotagas_
ParticipanteBuenas tardes, viendo el Tema 6 de auxiliar que vimos con Domingo la semana pasada, me ha surgido una duda en su página 14 sobre los tipos de Reglamentos.
Concretamente dice: “No existe reglamentos autónomos en el ordenamiento español. Se denomina así a los reglamentos que regulan materias reservadas precisamente a normas con dicho rango”.No comprendo este apartado ¿Podríais explicármelo?
Gracias.9 noviembre, 2020 a las 10:07 am #382073junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
Ten en cuenta que cuando hablamos de reglamentos autónomos o independientes (cómo hay quien los clasifica), estamos hablando de una de las clasificaciones que podemos hacer de los reglamentos.
Así por ejemplo tendríamos a los reglamentos ejecutivos (desarrollan a una ley), siendo los más comunes y cuantiosos.
Y por otro lado, tendríamos a los reglamentos autónomos o independientes, los cuales no desarrollan a la ley, siendo mucho más residuales, respecto a los anteriores.
Son mucho menores en número, porque solo caben en aspectos organizativos de la administración y relaciones de supremacía especial (Ej. instrucciones y ordenes de servicio).
Recuerda que en nuestro ordenamiento no existe reserva reglamentaria como tal, sino solo reserva legal.
Entendido ahora?9 noviembre, 2020 a las 11:06 am #382074jotagas_
ParticipanteBuenos días, no me queda claro si los Reglamentos autónomos existen o no en nuestro ordenamiento.
Según los apuntes, el fragmento que he redactado en la consulta, pone que no existen, sin embargo me comentas en tu respuesta que son escasos ¿no?
¿Entiendo entonces que los Reglamentos ejecutivos desarrollan la ley y los autónomos regulan materias independientes pero nunca reservadas a NORMAS CON RANGO DE LEY?No sé si mi planteamiento es correcto en lo que se refiere a ese apartado de los apuntes.
Muchas gracias.10 noviembre, 2020 a las 9:33 am #382075junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
En primer lugar ten en cuenta que cuando hablamos de las clasificaciones de los reglamentos estamos hablando de “doctrina”, motivo por el cual, según el autor que estudiemos podemos encontrar diferencias doctrinales.
Lo que básicamente debe quedarte claro es que en nuestro ordenamiento jurídico tenemos una ingente cantidad de reglamentos ejecutivos que desarrollan las leyes, así como (en menor cuantía) reglamentos autónomos o independientes, que no desarrollan las leyes, y que actúan en aquellos ámbitos que no están reservados a su regulación por la ley, teniendo su campo de aplicación fundamental en materia organizativa y de relaciones de sujeción especial.
Dime si te queda suficientemente claro ahora.10 noviembre, 2020 a las 1:12 pm #382076jotagas_
ParticipanteBuenas tardes.
Sí, ya me ha quedado clara la diferencia entre reglamentos ejecutivos e independientes o autónomos. El temario se refiere entonces a que estos últimos no regularán materias reservadas a normas con rango de ley.Muchas gracias.
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