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Duda composición organos colectivos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #381954
    isapriro5
    Participante

    Buenas tardes en relación a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colectivos ¿qué ley hay que seguir la 9/07 o la 12/06? Es que se contradicen, aunque supongo que en el examen nos indicarían a que ley se refieren ¿no?

    #381955
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,

    La LAJA dice:
    Artículo 18. Representación equilibrada.

    1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno.

    2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

    La Ley 12/2007, de igualdad de Andalucía dice:
    Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

    Por lo tanto, no es que se contradigan, ya que en realidad vienen a decir lo mismo.
    Se entiende que hay representación equilibrada cuando, cualquiera de los sexos disponga al menos de un 40% de representación. Si uno de ellos dispone del 40%, el otro tendrá el 60%.

    #381956
    isapriro5
    Participante

    Yo me refiero al artículo 11.2 de la ley 12/07 y al 19.2.a de la LAJA. Acabo de ver que he puesto colectivos en lugar de colegiados. Y ya de paso pongo que artículos son que tampoco los puse, lo siento.

    #381957
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Efectivamente hay una contradicción entre lo que dice la LAJA (habla de excluir del cómputo a las personas que por razón de su cargo forman parte del órgano), y lo que dice la Ley de Igualdad, que precisamente modificó este art. 11 para indicar justamente lo contrario que la LAJA, esto es, que se incluye en el cómputo a dichas personas.
    Entiendo que al ser la modificación posterior, debemos guiarnos por lo que dice la Ley de igualdad.
    No obstante, ante una eventual pregunta, nos deben indicar por qué ley nos preguntan.
    Saludos.

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