Referente al apartado 3 del Articulo 16:
“El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un[b] recibo consistente en una copia autenticada del documento[/b] de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un [b]recibo acreditativo de otros documentos[/b] que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos”
Entiendo de esto, que se obtienen dos recibos:
– Recibo de copia autenticada
– Recibo acreditativo.
Lo que no entiendo, es cuando dice, “garantizará la constancia” ¿Esos números y epígrafes van incluidos en los recibos o quedan grabados en los asientos sin tener esa información el interesado?
Gracias.