Buenas noches.
El término “hasta el límite de la desviación positiva” dentro de la materia de los remanentes de crédito, hace referencia a la existencia tras la ejecución de los gastos de un presupuesto anual, de crédito que no ha sido “gastado”.
Por ello habla de “desviación”, por no haberse acompasado durante la ejecución del presupuesto los gastos autorizados y los ingresos que se estimaban recibir.
Como consecuencia de ello, existe una desviación, en el caso que planteas, positiva (también la hay negativa, en el supuesto contrario de la existencia por ejemplo de menos ingresos y más gastos), ya que existe un remanente de tesorería.
Al incorporarse al presupuesto del año siguiente dicho remanente del ejercicio anterior, se establece como limite que la incorporación se realizará con el límite de la desviación de financiación positiva, es decir, solo el crédito remanente del ejercicio anterior.
Saludos.