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Dudas Estatuto JCCM: Cortes regionales

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #377209
    vanessatb05
    Participante

    Hola!!

    Tengo varias dudillas sobre las cortes regionales de la jccm:

    1.-Cuando se habla de las comunidades originarias fuera de la región es lo mismo que cuando hablamos de los españoles provenientes de castilla la mancha en el extranjero?

    2.-Las sesiones de Cortes son las mismas que las sesiones del Pleno?

    3.-Las leyes regionales son promulgadas por el presidente del Consejo de Gobierno pero es éste tb el que ordena su publicación en el diario oficial de la región?

    Y ya por último….este año al no haber psicotécnicos ni mecanografía creéis que las preguntas serán más retorcidas que otros años??

    Gracias y perdonad tanta pregunta 🙂

    #377210
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Vanessatb05:

    vamos a ver una a una las dudas que nos planteas.

    1. Hay una Ley de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha que nos define a estas como:

    “…todas las entidades válidamente constituidas, cuya estructura interna y funcionamiento sean democráticas y con personalidad jurídica propia, según el ordenamiento del territorio en que se hallen asentadas, que no persigan una finalidad lucrativa, que en sus Estatutos contengan como objetivos preferentes, el mantenimiento de vínculos con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que se reconozcan como tales de acuerdo con la presente Ley.”

    Como ejemplo podemos hablar de la “Casa de Castilla-la Mancha” que está en Madrid.

    No hablaríamos entonces de ciudadanos en concreto sino de entidades o sociedades.

    2. si, aunque permiteme aclararte los términos.

    Las Cortes de Castilla-La Mancha tienen un periodo de sesiones (los periodos ordinarios) y luego podrán convocarse sesiones extraordinarias.

    En ambos casos, las Cortes podrán reunirse en Pleno o en Comisiones.

    Por lo tanto, una sesión de las Cortes puede celebrarse en Comisión, sin afectar a todo el pleno.

    3. la promulgación es precisamente esa publicación, que se realiza a través del DOCM y del BOE. No hay una orden de publicación como tal sino que el Presidente del Consejo de Gobierno promulgará (en nombre del Rey) para que sea publicada según se dispone en el Estatuto.

    Por último, sobre el nivel de las preguntas, no lo sabrán ni los que van a elaborarlas ya que no creo que hayan empezado. Hay gente que piensa que al haberlo llamado “Consolidación de empleo” las preguntas serán más fáciles; otros dicen, como tu, que al no haber psicotécnicos (donde exigían mucho a los opositores) compensarán haciendo una parte de derecho mucho más complicada.

    Habrá que ir al examen con el mejor nivel posible para que podamos estar en cabeza tanto si el examen es fácil como difícil, ya que ese nivel no lo ponen las preguntas sino los opositores.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #377211
    vanessatb05
    Participante

    Hola Cr!

    Muchas gracias por tus aclaraciones, pero comentarte dos cosillas:

    Referente a las Comunidades originarias, te lo preguntaba porque en el resumen del Estatuto que habéis hecho, en la página 2 pone q la comunidades originarias son los emigrantes de CLM fuera de nuestro territorio…entonces, según tu aclaración esa definición estaría mal,no?

    En cuanto a las sesiones del Pleno y de las Cortes, he leído en algunos libros que las sesiones de las Cortes y del Pleno son públicas pero yo creo q no es del todo correcto porque as Cortes como tú bien has dicho funcionan en Pleno y Comisiones y las sesiones de las Comisiones son secretas, por tanto no es del todo correcto q las de las Cortes sean todas públicas…o no es así?

    Gracias de antemano.

    #377212
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, Vanessatb05:

    1. corregimos ese detalle del resumen del Estatuto.

    2. efectivamente, las de las Cortes son públicas cuando se realizan por el Pleno (las que vemos en CMT a veces), pero cuando son Comisiones… no.

    Un saludo

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