Foros OPOSITAS

Art. 31.3 Ley 30/1992

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #377099
    majohuga
    Participante

    Hola, CR.

    ¿Me puedes explicar lo que quiere decir este artículo?. No lo entiendo nada.

    Muchas gracias y un saludo.

    #377100
    jmartinezll
    Participante

    Te dice que puedes heredar la condicion de interesado en un procedimiento.

    #377101
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias.

    ¿Sólo se refiere a heredar o a algún caso más?. Lo digo por lo de transmisible.

    Por otro lado, ¿qué es un derecho habiente?.

    Un saludo.

    #377102
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”majohuga”:389yn756]

    Por otro lado, ¿qué es un derecho habiente?.

    [/quote]

    Que deriva su derecho de otra.

    #377103
    jmartinezll
    Participante

    Derechohabiente es el heredero

    #377104
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Pero sigo sin entender este artículo.

    Un saludo.

    #377105
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuja, voy a intentar explicarlo con un ejemplo para que lo puedas comprender con mayor claridad:

    Si por ejemplo, una persona tiene un procedimiento contra la administración por algún motivo que afecte a un inmueble, y éste fallece, el derechohabiente, es decir, el heredero del inmueble, pasa a ocupar su lugar y se le considera “interesado” en el procedimiento, ya que existe una “relación jurídica transmisible” (la sucesión hereditaria). Por tanto, el procedimiento no se paraliza porque haya fallecido el interesado, sino que continúa con su heredero.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #377106
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por tu respuesta, Bo.

    Aprovecho también para agradecerte toda la ayuda que nos estás facilitando desde la semana pasada. Es muy importante para nosotros contar con vuestro respaldo y experiencia.

    En cuanto a mis dudas sobre este artículo, con tu ejemplo queda perfectamente explicado. Un última cuestión al respecto, cuando la ley indica “alguna relación jurídica transmisible”, ¿sólo se refiere a una sucesión hereditaria o, además, existen otros tipos de relaciones jurídicas transmisibles?.

    Muchas gracias y un saludo.

    #377107
    Academia Opositas
    Participante

    Hola majohuga, es un placer para mí poder seros útil junto con el apoyo de todos.

    Indicarte que La Relación Jurídica Transmisible se refiere a los interesados que adquieren esta condición por una herencia o por la transmisión (compra) de un derecho o una obligación.

    Un saludo.

    #377108
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por tu ayuda, Bo.

    Duda resuelta.

    Un saludo.

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS