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6 mayo, 2010 a las 9:24 am #376659
majohuga
ParticipanteBuenas a tod@s.
Este es mi primer mensaje en los foros y ya estoy preguntando dudas.
Planteo varias preguntas.
1.- Según art. 59.1 y 59.5 de la C.E., se entrará a ejercer la regencia inmediatamente, por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Mi pregunta es: ¿la Regencia es obligatoria?. Es decir, ¿puede la persona a la que le corresponda ejercerla negarse a ello?.
2.- Lo mismo sobre la tutela, ¿es obligatoria?.
3.- Según art. 60.2 de la C.E., la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. Pero, ¿y la regencia?. ¿Por ejemplo, puede ser regente el Presidente del Gobierno, un ministro o un alcalde?.
Saludos para tod@s.
6 mayo, 2010 a las 3:21 pm #376660pablovlc
ParticipanteBienvenido al foro Majohuga,
En el 59.3 CE dice ” si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes, y se compondrá de una, tres o cinco personas”.
Parece un poco marciano, según el 59.1., que ”el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona” se nieguen alguno de ellos a cubrir la regencia, tirarían priedas contra su propio tejado.
A mi entender, según 59.1. y 59.3, la figura de la Regencia ha de estar cubierta, de una manera u otra, pero no entra en otras consideraciones.
Y la Tutela, por lo que dice el 60, tb me parece que ha de estar cubierta, bien por testamento, tutela legítima (”padre o madre del Rey, mientras permanezcan viudos”) y sino, tutela dativa (nombrado por las Cortes), sin más…En cuanto al Regente, sí que sé que es un cargo político, o sea, de derecho público. Así que como tal no sé si tendría que acogerse a la Ley de Incompatibilidades al Servicio de las Adm.Pub…ya nos dirá CR
6 mayo, 2010 a las 8:59 pm #376661majohuga
ParticipanteMuchas gracias por la respuesta y el recibimiento, pablovlc.
Llevas razón. Mis preguntas son un poco surrealistas, pero en los exámenes de las oposiciones te encuentras cada cosa que…
En fin, esperemos a ver lo que nos dice CR.
Un saludo.
7 mayo, 2010 a las 12:00 am #376662pablovlc
ParticipanteDe surrealistas nada! No he querido decir eso…tendrías que ver las que hago yo. Sólo he querido explicar cómo yo lo entiendo (esté bien o mal), si lo dinamizamos, creo que el foro puede ser otro arma en el estudio.
Saludetes7 mayo, 2010 a las 7:27 am #376663majohuga
ParticipanteTotalmente de acuerdo, pablovlc.
El foro debe ser otra gran ayuda para todos nosotros aportando cada uno nuestras opiniones que, como bien dices, pueden ser acertadas o no.
Saludos de nuevo.
7 mayo, 2010 a las 11:30 am #376664Academia Opositas
ParticipanteEs imprescindible para nosotros vuestra colaboración.
Muchas gracias Pablovlc por tus respuestas porque poco más puedo añadir. Sólo indicar que la Constitución nos habla exclusivamente de la incompatibilidad entre el cargo de tutor y de regente. Ahora bien, como cargo público tendrá que acogerse a las incompatibilidades que imponga la ley.
Supongo que habrá una “ley no escrita” (o alguna ley que se me escape)por la que un tutor o un regente tendrán que dedicarse en exclusiva a dicho cargo por la importancia del mismo.
Un saludo y gracias una vez más por vuestro compañerismo.
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