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Dudas sobre la Corona

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #376659
    majohuga
    Participante

    Buenas a tod@s.

    Este es mi primer mensaje en los foros y ya estoy preguntando dudas.

    Planteo varias preguntas.

    1.- Según art. 59.1 y 59.5 de la C.E., se entrará a ejercer la regencia inmediatamente, por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Mi pregunta es: ¿la Regencia es obligatoria?. Es decir, ¿puede la persona a la que le corresponda ejercerla negarse a ello?.

    2.- Lo mismo sobre la tutela, ¿es obligatoria?.

    3.- Según art. 60.2 de la C.E., la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. Pero, ¿y la regencia?. ¿Por ejemplo, puede ser regente el Presidente del Gobierno, un ministro o un alcalde?.

    Saludos para tod@s.

    #376660
    pablovlc
    Participante

    Bienvenido al foro Majohuga,

    En el 59.3 CE dice ” si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las Cortes, y se compondrá de una, tres o cinco personas”.
    Parece un poco marciano, según el 59.1., que ”el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona” se nieguen alguno de ellos a cubrir la regencia, tirarían priedas contra su propio tejado.
    A mi entender, según 59.1. y 59.3, la figura de la Regencia ha de estar cubierta, de una manera u otra, pero no entra en otras consideraciones.
    Y la Tutela, por lo que dice el 60, tb me parece que ha de estar cubierta, bien por testamento, tutela legítima (”padre o madre del Rey, mientras permanezcan viudos”) y sino, tutela dativa (nombrado por las Cortes), sin más…

    En cuanto al Regente, sí que sé que es un cargo político, o sea, de derecho público. Así que como tal no sé si tendría que acogerse a la Ley de Incompatibilidades al Servicio de las Adm.Pub…ya nos dirá CR

    #376661
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias por la respuesta y el recibimiento, pablovlc.

    Llevas razón. Mis preguntas son un poco surrealistas, pero en los exámenes de las oposiciones te encuentras cada cosa que…

    En fin, esperemos a ver lo que nos dice CR.

    Un saludo.

    #376662
    pablovlc
    Participante

    De surrealistas nada! No he querido decir eso…tendrías que ver las que hago yo. Sólo he querido explicar cómo yo lo entiendo (esté bien o mal), si lo dinamizamos, creo que el foro puede ser otro arma en el estudio.
    Saludetes

    #376663
    majohuga
    Participante

    Totalmente de acuerdo, pablovlc.

    El foro debe ser otra gran ayuda para todos nosotros aportando cada uno nuestras opiniones que, como bien dices, pueden ser acertadas o no.

    Saludos de nuevo.

    #376664
    Academia Opositas
    Participante

    Es imprescindible para nosotros vuestra colaboración.

    Muchas gracias Pablovlc por tus respuestas porque poco más puedo añadir. Sólo indicar que la Constitución nos habla exclusivamente de la incompatibilidad entre el cargo de tutor y de regente. Ahora bien, como cargo público tendrá que acogerse a las incompatibilidades que imponga la ley.

    Supongo que habrá una “ley no escrita” (o alguna ley que se me escape)por la que un tutor o un regente tendrán que dedicarse en exclusiva a dicho cargo por la importancia del mismo.

    Un saludo y gracias una vez más por vuestro compañerismo.

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