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C.E.

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #376611
    VDORADOA
    Participante

    Buenas tardes a tod@s!

    Alguien me podria explicar el art, 84??
    No entiendo el art. 102.2, entonces si comente un delito alguien del gobierno contra la seguridad del estado por ejemplo, si no lo plantea 1/4 de la cámara no es juzgado??? quiere decir que este planteamiento es previo a que le juzgue el ts??
    Art- 113.1 No entiendo porque dice de exigir la responsabilidad mediante moción de censura, si yo creo que previamente se hace mediante interpelaciones y preguntas.
    Que es la audiencia pública??
    No entiendo porque en el art. 126 dice que la policia judicial depende de jueces, tribunales y ministerio fiscal, pues no seria de los magistrados, jueces y tribunales??

    Un saludete!!

    #376612
    PARIS68
    Participante

    Hola Xugus23:
    El art. 84 no lo tengo muy claro, por lo que no te voy a contestar, a ver si en lugar de aclarar termino de liarte.
    Sobre el art. 102.2, efectivamente, para poder ser juzgado primero tiene que aprobarlo el Congreso de los Diputados y la iniciativa es de la cuarta parte. Si no hay iniciativa, no se le puede juzgar.
    Art. 113.: La responsabilidad realmente se exige mendiante la moción de censura, que es la manera de poder quitar al gobierno que esté en ese momento. Las interpelaciones y preguntas sólo sirven para estar informado sobre diferentes asuntos, pero no se exige responsabilidad.
    Espero haber ayudado en algo, de todas formas, en cualquier momento Cr, dirá si mis contestaciones son o no correctas o si hay que hacer alguna puntualización.
    Saludos

    #376613
    Academia Opositas
    Participante

    Hola! yo te lo voy a intentar explicar a lo bruto porque así es como lo entiendo 😆
    Va el Congreso y le da al Gobierno una Delegación Legislativa y estando en vigor sacan por otro lado el Congreso una proposición de ley o una parte (enmienda)que es contraria a la que le pidieron al Gob.
    Como el Gobierno no puede oponerse aunque no le guste lo dicen de todas formas: oye que no tiene nada que ver lo que me pediste con esta nueva proposicion que habeis sacado… y le contestan: vale pero es que esto nos interesa mas ahora… Para que el Gobierno no siga con lo que estaba haciendo (porque ya no viene bien) sacan otra proposición de ley para derogar todo o una parte de la ley que delegaron en el Gob y asi no tener diferencias.
    Así puede el Congreso “cargarse” lo que antes le habia encomendado al Gob. Y colorin colorado….

    Como siempre pido disculpas por el toque de humor y si no lo he explicado bien, pero así lo entiendo yo.

    Un saludo

    #376614
    VDORADOA
    Participante

    muchas gracias a las dos!!!!
    me quedo claro.
    Un saludete 😀

    #376615
    Academia Opositas
    Participante

    Chacacan y Paris68, gracias por vuestro compañerismo. Vuestras explicaciones son totalmente correctas y no creo que yo hubiera podido hacerlas mejor.

    Xugus23, nos quedan pendientes dos cosillas:

    1. al hablar de Audiencia pública estamos hablando de decirlo en público. Por ejemplo, en el artículo 120.3 de la Constitución (que creemos que es por lo que te viene la duda) hablamos de las sentencias que serán motivadas y se pronunciarán en audiencia pública, es decir, que se leerán en público (aunque esto realmente no se hace, salvo en determinados casos, por falta de tiempo).

    2. al hablar el artículo 126 de jueces y tribunales, se refiere a la Carrera Judicial, es decir: Jueces, Magistrados y Magistrados del Supremo.
    La explicación es que en los tribunales están los magistrados.
    Podríamos resumirlo como que la Policía Judicial depende de todos los miembros de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal o Ministerio Fiscal.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

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