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Const.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #376582
    pablovlc
    Participante

    Hola a todos!…peleando con la CE
    CR, según la CE ”cuando un org judicial considere, en algún proceso, q una norma con rango d ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la CE, planteará la cuestión ante el TConstitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos q establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos”
    ¿Qué es esto de los efectos suspensivos?me suena a chino, con un ej. lo entendería mejor??
    Gracias CR

    #376583
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Pablovic!. bueno yo lo entiendo de esta forma.
    Cuando un organo judicial considere que alguna norma pueda ser inconstitucional o no lo tenga claro, va y se lo cuenta al Tribunal Const, pero seguirá su curso, es decir que porque tenga una duda y plantee la cuestión no se detiene dicho proceso que es para darle validez ya que depende de la sentencia de un juez o de un tribunal, y en ella, especialmente, el pronunciamiento decisivo o imperativo.

    Aish! 😳 eso es lo que entiendo pero no te se poner ejemplos. A ver que nos cuenta CR.
    Saludos

    #376584
    pablovlc
    Participante

    Gracias chacacan!…a ver qué dice nuestro CR

    #376585
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Pablovlc y Chacacan:
    Disculpa el retraso en atender esta duda (ya estoy totalmente operativo para volver a atenderos lo más rápidamente posible, que suele ser en 24-48 horas como mucho).

    La explicación de Chacacan es correcta. Sólo puedo añadir un ejemplo que os ayude a memorizar el concepto de los “efectos suspensivos”.

    Supongamos que la Junta publica una convocatoria de oposiciones para bombero, pero sólo permite presentares a los hombres, basándose en una ley que así lo permite. Un grupo de mujeres recurre la convocatoria ante los juzgados y el juez tiene que desestimar la petición porque la ley así lo permite (recordad que los jueces sólo aplican la ley).

    Ahora bien, el juez entiende que la ley que ha aplicado es inconstitucional por lo que:
    1. plantea la Cuestión de Inconstitucionalidad.
    2. dictará sentencia en el procedimiento judicial basándose en la ley vigente. Esto es la falta de “efectos suspensivos”, es decir, que no se suspende el procedimiento judicial por haberse planteado una cuestión al Constitucional.

    Luego el Tribunal Constitucional tendrá autoridad para poder “subsanar” lo que sea inconstitucional o no.

    Espero haberos ayudado.

    Un saludo

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