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18 agosto, 2009 a las 9:21 am #374170
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos que tal vais, mirad tengo una duda sobre una parte de unos test, no entiendo cuando por ejemplo se dice que el resultado es 56,75 minutos, como se calcularia para pasar a minutos y segundos segun el resultado correcto seria 56 min. y 45 seg. y respecto a otro test parecido tampoco me sale ya que el resultado es 81,6 meses, pero para pasarlo a años, meses y dias, como se haria, su resultado seria 6 años, 9 meses y 18 dias.
Aprovecho ya que estoy aqui para preguntaros sobre otra duda que tengo sobre el tema 7, vereis no entiendo cuando el los apuntes se dice que cuando se trata del fomento de la Promocio Iterna y de los derechos retributivos se diece que lo establecido en el EBEP solo producira efectos a partir de la entrada en vigor de la les de F. publica, que se dicten en desarrollo del propio EBEP, por lo que estan vigentes los establecido en la ley 7/2001, y en la ley 30/84, pero me podeis explicar por que esto es asi, si estan leyes on anteriores al EBEP no entiendo porque no se deben aplicar.
Y con respecto a los Grupos de Clasif. Profesional donde debemos estudiarlos , ¿en el EBEP o en la Ley 4/2006 que modifica la ley 3/88, respecto a los cuerpos y escala de la junta.
Muchas gracias de antemano y Animo a todos que ya va quedando menos para el examen y para que pasen los calores.18 agosto, 2009 a las 10:55 am #374171carol27
ParticipanteHola Villa, respecto a la hora de resolver los minutos se realizaría de la siguiente manera:
56,75 minutos, son por un lado 56 minutos y por otro los 0,75 minutos, pues esos 0,75minutos los multiplicamos por 60 segundos que tiene el minutoy el resultado son 45 segundos, por lo tanto serían 56 minutos y 45 segundos.Los 81,6 meses, tenemos por un lado 81 meses y por otro lado 0,6 meses.
Si convertimos los 81 meses en años pues dividimos entre 12 y nos da como resultado 6,75 años, ahora tenemos 0,75 años que queremos convertir a meses, pues multiplicamos 0,75 por 12 meses, y el resultado es 9 meses.
Ahora tenemos que coger los 0,6 meses del principio y convertirlos en días, pues multiplicamos o,6 por 30 días que tiene el mes y da como resultado 18 días.Por lo tanto el resultado es 6 años, 9 meses y 18 días.
Bueno espero que me entiendas con este rollo que te he metido jeje.
Un saludo y ánimo con el estudio. 😉18 agosto, 2009 a las 11:05 am #374172Academia Opositas
ParticipanteHola Villa:
el problema que tienes es el cambio del tiempo en el sistema decimal al sistema sexagesimal.
Por ejemplo, nos indicas que tienes 56,75 minutos, es decir, que tenemos 56 minutos completos y 0,75 minutos más.
Para pasar minutos a segundos sólo tenemos que multiplicar por 60 de tal forma que:
0,75 minutos = 0,75 x 60 = 45 segundos.El otro ejemplo que nos indicas de 81,6 meses es algo más complejo pero los pasos a seguir son los siguientes:
1. cada doce meses formamos un año por lo que tenemos 6 años completos (72 meses) y 9,6 meses más.
2. cada mes, en matemáticas, dura siempre 30 días por lo que si tenemos 9,6 meses podemos decir que son 9 meses completos y 0,6 más. Si multiplicamos 0,6 por 30 tendremos el número de días.
0,6 x 30 = 18 días
En resumen: tenemos 6 años, 9 meses y 18 días.Respecto al EBEP, se debe a la Disposición Final Cuarta de dicha ley que nos dice en su segundo apartado:
[i]”No obstante lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.”[/i]Es decir, que el Estado tiene prevista la elaboración de unas leyes (Leyes de Función Pública) que desarrollen determinados apartados del EBEP y que permitirán la entrada en vigor de los capítulos y títulos antes mencionados y que ahora mismo … no están vigentes. Por lo tanto, su regulación actual se debe regir por la anterior legislación (incluida la clasificación profesional, aunque debes tener en cuenta la actual organización de los cuerpos puesto que los del EBEP si están vigentes y todo lo demás… por la legislación autonómica).
Como consejo para el estudio de este tema… estudio directo del temario, que te facilitará conocer qué está en vigor y lo que no.
Espero haberte ayudado.
Un saludo18 agosto, 2009 a las 11:06 am #374173Academia Opositas
ParticipanteCarol27, disculpa la repetición de la explicación.
Hemos escrito a la vez (yo un poco más tarde).Un saludo
18 agosto, 2009 a las 11:13 am #374174Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias por vuestra aclaracion, asi da gusto estudiar.
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