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AVOCAR-DESCONCENTRACIÓN-DESCENTRALIZACIÓN

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  • #368213
    Academia Opositas
    Participante

    Con el tema de traspaso de competencias estoy bastante liada, y no sé si está bien lo que he explicado más abajo. A ver si podeís echarme un cable con esto……

    AVOCAR: El órgano superior conoce de una competencia del inferior y él se la queda

    DESCENTRALIZACIÓN: pasar una competencia de una entidad de CCAA a una LOCAL.

    DESCONCENTRACION: Pasar una competencia de un órgano superior a uno inferior.

    Gracias.

    #368214
    Academia Opositas
    Participante

    Hola PocoaPoco
    Vamos a aclarar un poco esos términos.

    AVOCAR: Un órgano superior conoce de un asunto que ordinariamente o por delegación corresponde a un órgano dependiente. Verás que se avoca el conocimiento de un asunto concreto, pero la competencia sigue siendo del organo que la ostenta de forma ordinaria, o la sigue ejerciendo el órgano que la desempeña por delegación. El órgano superior no se queda la competencia, sino que por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial ese órgano se atribuye el conocimiento de un asunto puntual.
    Cuando un órgano recibe una competencia de otro órgano que no es superior jerárquico del primero, sólo el delegante puede avocar para si el conocimiento de un asunto de esa materia delegada. No podría en este caso realizar la avocación el órgano superior del que ejerce la competencia por delegación.
    Otra cosa distinta es la revocación de la competencia delegada, por la cual el órgano delegante vuelve a tener para sí el ejercicio de la competencia que fue delegada, esta revocación igual que la delegación deben ser publicadas en el DOCM.

    DESCENTRALIZACIÓN: Aquí estamos hablando de descentralización administrativa, no política. Aquí se trata de la transferencia de la titularidad y el ejercicio de una competencia, o de un servicio público, a entes u organismos creados por la Administración y vinculados a ella
    Ejemplo de descentralización administrativa: La Consejería de Sanidad atribuye las competencias en materia sanitaria al SESCAM, que es un organismo autónomo dependiente y vinculado a esa Consejería.

    DESCONCENTRACIÓN: Es la atribución de la titularidad y el ejercicio de competencias por parte de órganos inferiores pertenecientes a la misma Administración. Ojo, no se debe confundir con la delegación de competencias, en la cual la titularidad de la competencia sigue siendo del órgano delegante.

    Espero que te sirva
    Saludos

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