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27 octubre, 2011 a las 9:57 am #360980
Academia Opositas
ParticipanteHola Cr y compañeros, tengo una duda con la nulidad y anulabilidad:
La pregunta es la siguiente:
Conforme a la Ley General Presupuestaria, el Ministro podía delegar en el Director General el otorgamiento de la subvención pero por motivos de cuantía, la concesión de la subvención requeria de la autorización del Consejo de Ministros, que nunca apareció publicada en el BOE. Así las cosas, el acto de otorgamiento:
A) Es válido, porque ese defecto de forma no determina su anulabilidad, ya que el acto no carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin ni produce indefensión.
B) Está vicidado por la falta de la autorización correspondiente, y por lo tanto es anulable, pero puede ser convalidado mediante la posterior autorización del órgano competente.
C)Es nulo de pleno derecho, porque está dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.
D) Es nulo de pleno derecho, porque se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones.Como correcta da la D. Pero me pregunto yo si no sería correcta la B. Lo que no entiendo es si dentro de la ley 30/92 nos dice en el artículo 67 que la falta de autorización es una causa de convalidación, si finalmente dicha autorización es otorgada por el órgano competente. ¿No sería entonces un acto anulable y podría convalidarse como dice la respueta B?
Cambiando radicalmente de tema en el pasado examen de Auxiliares del Ministerio de Justicia había una pregunta la cual nos pregunta según el artículo 59 del EBEP ¿Cuál es el cupo de vacantes que ha de reservarse en las orfertas de empleo público para ser cubiertas entre personas con discapacidad?
Una de las respuestas que da es NO INFERIOR AL 5% que es la más correcta entiendo yo puesto que las otras son cifras que no tienen nada que ver. Mi pregunta es ¿No ha sido modificado ese porcentaje recientemente al 7% al incluir un 2% de discapacitados psíquicos?Gracias y saludos.
27 octubre, 2011 a las 1:42 pm #360981majusal
Participantehola Carlo-age yo creo que la respuesta no es la B, porque el problema no es que el órgano sea incompetente por razón de la materia, delegada el problema es que no se ha seguido el procedimiento, falta la publicación es el art. 62 e, y la convalidación es para actos anulables, no para actos nulos.
Incompetencia por razón de la materia o del territorio es acto nulo
Incompetencia por razón de jerarquía es acto anulable, este se puede convalidar.
Ojo te preguntan según el EBEP y dice no inferior al 5%, el 2% adicional para discapacitados psiquicos, lo incorporó el Gobierno en la OEP pero es adicional, la mayoría de las Administraciones no lo incluyen, se acogen al mínimo que marca el EBEP.
¿Que tal te fue el examen?27 octubre, 2011 a las 11:12 pm #360982Academia Opositas
ParticipanteHola Majusal,
Bueno el examen bien, creía que iba a tener 10 de 10, le pregunté a Cr sobre la duda que tenía en una y me dijo que me la podían dar por buena, pero al final ha sido que no. 9 es una buena nota aunque el nivel del ejercicio fue bajo y… adivínalo, en el otro supuesto las tenía todas bien, aunque en el examen sólo me encontré una duda en el supuesto que hice, que es la que he fallado, y en el otro tenía dos dudas y curiosamente no he fallado ninguna.
Estoy de acuerdo contigo en lo de la anulabilidad por eso mismo lo preguntaba me resultaba rara esa opción como correcta.
Con respecto a lo del 7% y 5% te remito a la ley 36/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicada el martes 2 de agosto de 2011 en el Boletín Oficial del Estado se establece:
Artículo 11. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.»Saludos y a ver si nos sacan de dudas
29 octubre, 2011 a las 7:33 am #360983majusal
ParticipanteTienes razón, no tenía ni idea de esa ley y es importante porque aparte del EBEP afecta a la ley de dependencia, que si algún día sale OEP de auxiliares AGE entra en el temario.
Esperemos tener suerte en este proceso de consolidación, nosotros ya hemos hecho lo que tocaba, hacer un buen examen, ahora ya no depende de nosotros, ¡Que Dios reparta suerte!!!!! -
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