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7 octubre, 2011 a las 3:57 pm #360839
Academia Opositas
ParticipanteHola Cr,
Tengo una duda muy importante de cara a supuestos practicos ya que es algo en lo que nos pueden pillar a más de uno aunque sepamos de memoria que plazos hay para cada cosa.
En algunos casos los artículos dicen que se empezará a contar “desde el día siguiente a la: notificación, tenga entrada en registro etc”, pero hay casos donde no dice nada y no sé en un supuesto práctico donde empezar a contar. Por ejemplo: en el 43.5 nos dice que podemos solicitar el certificado acreditativo del silencio producido que puediera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quinces días. ¿Qué se cuenta los quince días contando el día que lo solicitamos o a partir del día siguiente?
Otro ejemplo: En cuanto a RECURSOS, por ejemplo en el de ALZADA dice: “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso”, ¿Cuando se empezaría a contar el plazo si por ejemplo la notificación es un 1 de febrero? ¿sería hasta el 1 de marzo o el 2 de marzo porque empieza a contar desde el día siguiente?
Hasta pronto.
7 octubre, 2011 a las 4:24 pm #360840majusal
ParticipanteEl plazo siempre empieza a contar desde el día siguiente, del que se recibe la notificación o del que se acabaría el plazo para notificar.
7 octubre, 2011 a las 11:34 pm #360841Academia Opositas
ParticipanteGracias Majusal, si más o menos eso lo tengo claro, mi pregunta va sobre aquellos plazos en los que no se produce notificación por ser actos de naturaleza distinta, o donde se dice una cifra sin especificar la ley concretamente si cuenta desde ese día o desde el día siguiente. Por ejemplo cuando el interesado emprenda acciones que deben ser respondidas por la administración como en el ejemplo que ponía antes. Gracias de todas formas hasta pronto.
8 octubre, 2011 a las 11:43 am #360842majusal
ParticipanteVamos a ver si lo aclaramos porque ya me estoy creando dudas yo misma.
El problema en los plazos por meses es la teoría A QUO AD QUEM y esto tiene mucha historía hay jurisprudencia en los dos sentidos porque la ley dice de fecha a fecha y no lo aclara.
Presentas una solicitud el 10/10 y el procedimiento marca 3 meses de plazo, el último día para notificarte es el 10/01/2012, el 11/01 sería el primer día del silencio.
Si recibes una notificación el 10/10 tu plazo para interponer el recurso de reposición empieza el 11/10 y acaba el 10/11.
No se si te ha quedado claro, seguiremos hablando.10 octubre, 2011 a las 8:53 am #360843Academia Opositas
ParticipanteHola Majusal, mi duda es que si yo solicito a la administración por ejemplo como nos dice el 43.5 que podemos solicitar el certificado acreditativo del silencio producido que puediera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quinces días. Ahí está mi duda:
El día 10 de febrero de 2011 (jueves), del señor X se persona en el
Ayuntamiento y solicita un certificado que acredite los efectos de no haber resuelto expresamente el procedimiento y el sentido en que debe entenderse esta omisión. ¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para expedir este certificado y cuando finaliza el mismo?
Respuesta correcta: Quince días y finaliza el 28 de febrero de 2011. Entiendo que ha empezado a contar desde el día siguiente a yo solicitarlo.En otro supuesto práctico que he hecho pone: Si estimáramos que el plazo máximo para resolver expirara el día 20 de mayo de 2010 y se produce silencio administrativo, ¿hasta que día podrían los interesados en el procedimiento recurrir en vía administrativa? La respuesta correcta según el supuesto es hasta el 20 de agosto. Yo como tenía entendido que es a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo el plazo terminaría el 21 de agosto ya que son tres meses a contar desde el 21 de mayo.
Son dos ejemplos que me confunden, donde empezar a contar.
¿Qué opinas al respecto?, gracias por tu ayuda.
10 octubre, 2011 a las 9:57 am #360844majusal
ParticipanteVamos a ver, las dos soluciones son correctas, el plazo siempre empieza a contar al día siguiente, si tu solicitas el certificado de silencio el día 10, los 15 días acaban el 28.
Si el plazo acaba el 20/05, tu plazo para inteponer el recurso empieza el 21/05 y acaba el 20/08, el 21/08 estarás fuera de plazo.
Como te dije antes, en este tema hay dos teorías con jurisprudencia ambas ya que la ley al decir de fecha a fecha no lo deja claro y admite interpretaciones, yo lo he consultado con la Abogacía del Estado y ellos entienden que el plazo va hasta el día anterior, te explico el plazo empezaría del 21/05 al 20/06 un mes, el 21/06 empezaría el 2º mes hasta el 20/07, el 21/07 empezaría el 3º mes hasta el 20/08 y el 21/08 empezaría el 4º mes.
Supongo que lo que te lía es que la ley dice que empezará a contar desde el momento que presentas la solicitud, pero claro ese día ya no cuenta, la puedes presentar a las 13h55, y si esto lo enlazas con la forma de contar los plazos que te he explicado verás que te da el mismo día, tu presentas el 10/02 una solicitud y el proceso son 3 meses el plazo acaba el 10/05 y el 11/05 empieza el silencio, ves que el ordinal coincide, es como si contaras de fecha a fecha desde el día de presentación.
Espero que ahora lo veas más claro10 octubre, 2011 a las 1:59 pm #360845Academia Opositas
ParticipanteHola majusal, la verdad es que gracias a tu explicación creo que ya por fin lo he entendido. Por lo que me comentas SIEMPRE se empieza a contar desde el día siguiente. Por lo que si es en días ese día siguiente ya sería el primero y así hasta contar los que correspondan según el plazo. El problema de los plazos en meses sería ver que aunque empieza a partir del día siguiente cada mes se cumple un día antes al que corresponde empezar a contar, porque precisamente ese día ya cuenta. Por lo tanto el “truco” para no equivocarse sería que si un silencio administrativo que se produce un 20 de agosto, el plazo para interponer el recurso empieza el 21 de agosto y iría hasta el 20 de noviembre, día equivalente en el mes a cuando se produjo el silencio.
Es lo que he entendido según lo que me comentabas, ya me corriges si ves que no es así.
Gracias por tus explicaciones y ayuda, saludos y suerte.
10 octubre, 2011 a las 3:57 pm #360846majusal
ParticipanteEfectivamente yo lo entiendo y lo aplico así, de todas maneras no lo demos por bueno del todo hasta que nos conteste Cr, porque hay sentencias del Tribunal Supremo en los dos sentidos, hay recursos que se han considerado extemporáneos y otros los han admitido.
Igualmente mucha suerte. ¿por qué Ministerio te presentas?10 octubre, 2011 a las 7:48 pm #360847Academia Opositas
ParticipanteLa explicación de Majusal es correcta y muy completa.
Por lo menos, es lo que se está aplicando últimamente, aunque como hay jurisprudencia en ambos sentidos… no deberían ponerse demasiado meticulosas en las respuestas.
Un saludo
10 octubre, 2011 a las 10:10 pm #360848Academia Opositas
ParticipanteGracias Cr y majusal, tomeré ese criterio entonces.
Majusal me presento por el ministerio de justicia estoy cerquita de los seis primeros y teniendo en cuenta que este segundo examen vale la mitad de la nota hay mucho en juego y creo que va a ser el decisivo. Suerte de nuevo, hasta pronto.
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