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7 octubre, 2011 a las 3:42 pm #360837
sheila.pj
ParticipanteBuenas tardes CR,
Con respecto a este supuesto tengo algunas dudas:
1: no entiendo que tiene ver la pregunta con la respuesta, tampoco la referencia normativa.
2: No entiendo el enunciado de la pregunta, ¿Que es, como insisten…..??
11. La referencia normativa no creo que tenga nada que ver con la pregunta, ¿cual seria realmente?
12: ¿como se sabe que es ilegal la respuesta c, la referencia normativa no dice nada?Gracias, y un saludo.
9 octubre, 2011 a las 9:18 am #360838Academia Opositas
ParticipanteHola Sheila.pj:
vamos ahora con las dudas del Supuesto número 10:
– [b]pregunta 1[/b]: todas las respuestas están relacionadas con el Recurso de casación. La pregunta no lo dice pero tenemos que intuirlo en base a las respuestas.
Sería lo mismo que si nos preguntan: “1. Cuando el órgano judicial dicta sentencia, desestimando el recurso contencioso-administrativo, ¿se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo?”
De ahí la respuesta C aunque tiene una errata ya que debería indicar:
“b) No puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues la sentencia proviene de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.”– [b]pregunta 2[/b]: reeditamos esa pregunta para que tenga este contenido:
2. Como los vecinos de D insisten en que se ha vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, por fin lo alegan ante el órgano judicial correspondiente. Señale cual de las respuestas es correcta respecto al plazo de presentación del recurso:
a) En el plazo de diez días, a partir del siguiente a la caducidad del procedimiento abierto por la presentación del escrito ante el Consejo de Ministros.– [b]pregunta 11[/b]: la referencia legislativa que se hace es la de la Constitución en relación al Recurso de amparo (artículo 53.2).
Fíjate que habla de que ese recurso de amparo se puede interponer ante los tribunales ordinarios o ante el Tribunal Constitución en determinados casos. Los ciudadanos de D lo han interpuesto directamente ante el Constitución cuando lo correcto hubiera sido ante los juzgados ordinarios (respuesta B).
– [b]pregunta 12[/b]: hasta que no haya una sentencia contencioso-administrativa, no sabremos si la disposición administrativa “inferior a la ley” es contraria a la ley. Los ciudadanos de D consideran que sí es ilegal y por eso interponen el recurso correspondiente ante los juzgados de dicho orden contencioso-administrativo sin haber pasado antes por la vía administrativa.
Fíjate que el artículo 107.3 de la ley 30/92 nos dice que:
“3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.”En resumen: que no puedes ir al contencioso-administrativo si no agotas la vía administrativa, pero si lo que recurres es una resolución administrativa de rango inferior a la ley (un reglamento, un acuerdo, etc)… puedes saltarte dicha vía para ir directamente al contencioso.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
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