Foros OPOSITAS

Adjuntos del Defensor del Pueblo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #341672
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Compañer@s:

    Me han surgido dudas haciendo un test. ¿Los adjuntos del Defensor del pueblo son aforados?. A mi me suena a que no son, pero no estoy muy segura. ¿Y a qué se refiere exactamente ser aforados?
    Muchas gracias.
    Saludos
    Nira

    #341673
    epa2
    Participante

    hola nira, espero que estés bien. 😉

    no estoy muy seguro, pero me suena a que para enjuiciar a los adjuntos, antes se requiere autorización previa del superior.

    a ver otra opinión, que tal…

    nos vemos pronto, prontito

    #341674
    Academia Opositas
    Participante

    Mientras la jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la competencia es el ejercicio concreto de la jurisdicción respecto a unos conflictos determinados. Por tanto, la competencia sirve para determinar qué órgano tiene idoneidad o aptitud para conocer del proceso penal.

    Los criterios competenciales en el orden penal son, al igual que en el orden civil, la (competencia) objetiva, la funcional y la territorial.

    En el caso de tu pregunta, la que nos interesa es la objetiva, la cual sirve para determinar cuál es el órgano competente para conocer en primera instancia, y se atiende a tres criterios:

    1) Criterio ordinario, el cual atiende a la mayor o menor gravedad del hecho que se está enjuiciando (delito o falta).

    2) Criterio ratione materiae, el cual atiende a la naturaleza especial del objeto (por ejemplo, de tal delito conoce el Tribunal del Jurado, porque así lo declara el art. 1 de su Ley Orgánica).

    3) Criterio intuitu personae, el cual atiende a la cualidad del sujeto que se enjuicia (como por ejemplo, los aforados).

    Desarrollando este tercero, que es el que interesa, el aforamiento se puede definir como el derecho que tienen ciertas personas a ser juzgadas por un tribunal diferente al que le correspondería si se aplicaran las reglas ordinarias. A esto se denomina fuero, y de ahí viene el nombre de aforamiento. Este derecho recae en ellos por razón del cargo público que ostentan.

    En cuanto a si son aforados los Adjuntos del Defensor del Pueblo, el art. Sexto.Tres de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo resulta igualmente de aplicación a sus Adjuntos por indicación expresa del Sexto. Cuatro de la misma norma.

    Confío en haber resuelto tu duda. Un saludo.

    #341675
    Academia Opositas
    Participante

    Pasmado me dejas DANIELSEVILLA, con explicaciones como la tuya en los temarios o por parte de los profesores no nos romperíamos la cabeza para descrifrar muchas leyes. 😆

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?