Claro, es que si no impugnas dentro de esos 30 días, la acción caduca.
Por ejemplo: se celebra acto de conciliación y tu quieres impugnar lo acordado en ella. Para poder impugnar tienes que hacerlo dentro de los 30 días desde la fecha de celebración del acto de conciliación.
Si quieres impugnar en el día 31, ya no podrás hacerlo porque la acción habrá caducado y, por tanto, habrás perdido tu derecho de entablar la impugnación respecto de lo convenido en ese acto.
¿Lo entiendes?