Y tengo alguna duda del tema 30, porque he estado viendo de nuevo la clase que tuvimos el lunes.
En el caso de declaración de prodigalidad, la legitimación corresponde a cónyuge (o análogo), ascendientes, descendientes, hermanos y el Ministerio Fiscal cuando tenga conocimiento de los hechos.
Comentas en el vídeo que por ejemplo primos, etc no pueden y se me plantea lo siguiente: En el caso de que una persona ajena a la familia tenga constancia de estos hechos, pongo por ejemplo un vecino/amigo, sólo ha de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que comience el procedimiento, ¿no?
Y luego, otra cosilla tonta, en el mismo caso se oirán a los parientes más próximos, ¿aquí entran qué familiares? Los que determine el Juez, ¿no?