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13 febrero, 2020 a las 11:53 am #331542
Fany_Navas
ParticipanteBuenos días, me surge una duda para resolver en la próxima clase de penal.
En la parte del sumario el articulo 301 Lecrim nos dice que el sumario tiene carácter reservado y no es publico hasta la apertura del juicio oral.
Y por otro lado el articulo 302 Lecrim dice que el Juez de Instrucción por auto a instancia de MF o de alguna de las partes puede acordar el secreto total a parcial para todas las partes.
No me queda claro la diferencia.
Porque al ser ya de carácter no publico entiendo que seria algo similar al secreto
Un saludo y gracias
13 febrero, 2020 a las 12:33 pm #331543barbarulla
ParticipanteHola fanny, en el 1er caso (art 301 lecrim), nos dice que el sumario no es público, esto quiere decir que solo las partes y sus defensores y representantes pueden acceder a los autos, pero no terceras personas (ej. periodistas), en el art. 302 habla de declarar el secreto de las actuaciones en delitos públicos a instancia de parte, del Ministerio fiscal o de oficio, aquí excluye a todo el mundo, ni siquiera las partes podrían acceder a los autos ni sus representantes ni defensores (aunque nos da una excepción para los casos de la audiencia del 505 lecrim), pero la idea es esa. En el primer caso es por motivos de que la instrucción no se contamine de opiniones externas y en el segundo , valorado por el juez instructor, por motivos de seguridad y viabilidad de llegar a buen fin con las averigüaciones.
13 febrero, 2020 a las 6:01 pm #331544Anónimo
InvitadoHola
Fantástica respuesta Barbarulla que, como siempre, aportas muchísimo al foro. Eso, además, entiendo que favorece tu preparación por la necesidad de dedicar “pensamiento a ello”
Añadiré alguna cosa. Recordad que el “secreto de sumario acordado por el Juez conforme al artículo 302” no afectará al Ministerio Fiscal ni al Juez y LAJ correspondientes y que solo se acordará en delitos públicos y por tiempo no superior a un mes
Añadir, también, que El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Finalmente las circunstancias que lo provocan:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.Saludos!
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