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DUDAS V– ARIAS DE UNA ALUMNA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #331447
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Dejamos una serie de dudas planteadas por una alumna y nuestras respuestas. Para mayor identificación os rogamos que en futuras ocasiones hagáis las dudas en el foro para general conocimiento y que en el mismo tengáis una biblioteca interesante

    Además es bueno que cada duda sea expuesta en un post diferente, por la misma razón

    A continuación expongo una serie de dudas que tengo sobre la materia (lamento no hacer referencia al precepto concreto o a la página del temario donde se halla la cuestión):

    Si nos preguntan por permisos, licencias y vacaciones de Jueces y Magistrados, ¿nos ceñimos a la LOPJ?
    Lo pregunto porque leí que se les aplicará (en atención a vacaciones, permisos y licencias) lo que les sea favorable respecto a otros funcionarios de la Administración; lo que se puede interpetrar por ejemplo, que se les favorecería respecto al régimen retributivo en caso de licencia por enfermedad en situación de incapacidad por contingencias comunes o en el caso del permiso de paternidad.
    [color=blue]
    RESPUESTA. En esta duda lo primero que quiero comentar es que entiendo fundamental estudiar estas situaciones en los Cuerpos Generales porque normalmente será lo que pregunten aunque no se puede descartar una pregunta de Jueces y Magistrados, lógicamente
    Dicho eso entiendo que habremos de estar a lo dispuesto en la LOPJ. Los exámenes vienen realizándose con mención a los preceptos concretos en base a los cuales se está preguntando; en este caso, artículos 371 y ss. de la LOPJ[/color]

    ¿Son apelables los autos y sentencias de los Jueces de Paz? Entiendo que sí ante los Juzgados de Primera Instancia de su partido, pero también podrían ser consideradas irrecurribles debido a la escasa cuantía de la que pueden llegar a tratar (90 euros).

    [color=blue]RESPUESTA.- La LOPJ así lo establece así es que de forma genérica estás en lo cierto. Dicho eso, los Jueces de Paz solo pueden conocer de “verbales” en caso de cuantía hasta 90 euros y esos verbales son irrecurribles, según la LEC. No obstante podrían caber recursos frente a otras resoluciones al no estar exceptuadas. Es por ello que la respuesta sería SÍ, con la cautela que hemos mencionado[/color]

    En procedimiento abreviado penal, en la primera comparecencia del investigado ante el Juez, éste le informa del hecho/s que se le imputan. Previo a ello, el LAJ le informa de sus derechos y del deber de indicar domicilio o persona a efectos de comunicaciones. En el procedimiento ordinario, ¿se hace en el mismo orden?

    [color=blue]RESPUESTA.- En realidad lo cierto es a quién corresponde cada una de estas opciones y lo has “mencionado correctamente”. Piensa, también en la posibilidad de que la Policía Judicial informe al investigado en determinadas ocasiones.-Vease art. 771 LECriminal[/color]

    ¿Nos afecta la última modificación que ha habido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre?
    Gracias por tu atención.

    [color=blue]RESPUESTA.- Dichas leyes han sido modificadas por Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y por tanto para Auxilio sí que afecta.-[/color]

    Esperamos haber resuelto tus dudas

    Saludos!

    #331448
    ALICIA LOPEZ
    Participante

    Dudas resueltas, ¡gracias!

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