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VARIAS DUDAS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #331399
    victorialuky
    Participante

    Hola buenas tardes tengo varias varias dudas:

    La primera es cuando el artículo 19 de la ley orgánica del poder judicial dice que los ciudadanos españoles podrán ejercer la acción popular en los casos y en la forma establecidos en la ley.
    mi duda es la siguiente la acusación particular de los extranjeros solo puede ejercerse si estos son ofendidos???

    la segunda duda que tengo es en el 119 bis de la ley de enjuiciamiento criminal dice que las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal antes del trámite de calificación del delito.
    mi duda se refiere a que en el procedimiento abreviado puede personarse aún después de haberse dictado el auto de apertura del juicio oral y en el caso del juicio rápido se pueden personarse en cualquier momento????

    luego hay una cosa que no entiendo cuando dice la Constitución del ofendido perjudicado en parte procesal más concretamente en acusador particular se lleva a cabo mediante querella.
    dice que existe una excepción a la necesidad de ejercer la acción penal a través de querella en cualquier proceso por delito está si mido el perjudicado u ofendido si el delito es enjuiciado a través del procedimiento abreviado.No
    Entiendo muy bien a qué te refieres.

    El artículo 302 dice que cuando se declara secreto el procedimiento por auto total o parcialmente, dice que solo pueden tener acceso a ellos la el ministerio fiscal y las partes personadas no podrían me refiero a la acusación particular.
    Sé que son muchas dudas pero bueno prefiero concentrar las todas en un solo mensaje.
    MUCHAS GRACIAS

    #331400
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches:

    Vamos con esas dudas, que intentamos resolver en la mejor forma posible.

    [b]1.- Art. 19 LOPJ[/b].- Lo vamos a relacionar con el artículo 270 LEcrim y nos encontramos la solución a la duda que planteas; para mayor comodidad lo transcribo
    Artículo 270.
    Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

    También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

    [b]2.- Art. 109 Bis LECR[/b].- Creemos que a él te refieres y no al que indicas en tu pregunta.-
    Artículo 109 bis.
    1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación…

    Lo encontramos dentro de las nociones generales del Proceso penal.

    En cuanto al Abreviado y rápido ciertamente pueden personarse en cualquier momento pero no podemos olvidar el hecho de la “acción penal” cuestión que el legislador tasa temporalmente en el momento que indica en el primer párrafo que hemos transcrito.
    Es bueno que cuidemos esos aspectos en cuanto a ejercicio de la acción penal o la posible personación.

    [b]3.- Acusación particular[/b].- En el proceso ordinario es necesario el ejercicio de la querella para mostrarse como acusador si bien una de las excepciones penales la encontramos en el art. 761 de la LECr en cuanto que no se exige querella para mostrarse parte; transcribo

    Artículo 761.
    1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite.

    2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.

    [b]4.- Art. 302 LECr[/b].- Secreto de sumario. Está claro que la instrucción sumarial es secreta para quien no sea parte en el proceso pero es que además de ello y conforme a lo dispuesto en el artículo que encabeza esta duda si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

    a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

    b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

    Vemos, por tanto, que se puede decretar secreto incluso para las partes. El secreteo, no obstante, no afectará lógicamente al Juez y LAJ (fedatario) ni al Ministerio Fiscal

    Creemos que quedan resueltas las dudas y ahora permíteme dos comentarios:

    1. Si las “metes todas en un solo post” puedes correr el riesgo (espero que no) de liar mucho en las respuestas; en cualquier caso hazlo como mejor veas, por supuesto

    2. En las unidades tutoriales de penal (en la zona izquierda de campus tienes acceso a los listados de contenidos), hay muchas videos tutorías donde puedes ver ampliados estos contenidos. Espero que te sean de utilidad

    Saludos y gracias por usar los foros de opositas.com

    FELIZ 2020

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