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29 diciembre, 2019 a las 10:33 am #331394
JorgeF
Participante28. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago, acumulando o no la condena al pago de las rentas o cantidades debidas:
a) Tras la citación, se requerirá al demandado para que desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del actor las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio, o en otro caso, comparezca ante el tribunal y formule oposición
b) Se practicará un requerimiento que servirá a su vez de citación para la vista en caso de oposición del demandado
c) La respuesta anterior es correcta, y el requerimiento, que otorgará al demandado un plazo de diez días, se practicará mediante entrega personal
d) Las respuestas b) y c) son ciertas, y se procederá a fijar la cédula de requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial si, no habiendo sido hallado el demandado en el domicilio designado en el contrato o en el piso o local arrendado, resultan infructuosas las averiguaciones del letrado de la administración de justicia sobre el domicilioDa como correcta la opción C, según 440.3 y 164 LEC.
No entiendo por qué la opción D, no es correcta.GRACIAS
29 diciembre, 2019 a las 1:01 pm #331395Anónimo
InvitadoHola Jorge, buenos días o buenas tardes ya:
Vamos con esa duda y antes queremos hacer una precisión respecto a alguna de las cuestiones que nos estáis exponiendo en el foro y es que notamos que, a veces, no tenéis en cuenta algunas cuestiones realmente interesantes y que tienen relación con la pregunta de que se trate
En este caso creo que no has tenido en consideración el párrafo final del artículo 164 de la LEC que a continuación transcribo no sin antes animarte a seguir exponiendo dudas en el foro de forma continua para intentar conseguir la máxima eficacia que es de lo que se trata; también, lógicamente,,,,, cuidar los detalles que os digo
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, [b]se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial[/b] [u][/u]
Saludos!
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