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GESTIÓN – UT14 – TEST JUICIO VERBAL, PREG.28

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #331394
    JorgeF
    Participante

    28. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago, acumulando o no la condena al pago de las rentas o cantidades debidas:
    a) Tras la citación, se requerirá al demandado para que desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del actor las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio, o en otro caso, comparezca ante el tribunal y formule oposición
    b) Se practicará un requerimiento que servirá a su vez de citación para la vista en caso de oposición del demandado 

    c) La respuesta anterior es correcta, y el requerimiento, que otorgará al demandado un plazo de diez días, se practicará mediante entrega personal 

    d) Las respuestas b) y c) son ciertas, y se procederá a fijar la cédula de requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial si, no habiendo sido hallado el demandado en el domicilio designado en el contrato o en el piso o local arrendado, resultan infructuosas las averiguaciones del letrado de la administración de justicia sobre el 
domicilio 


    Da como correcta la opción C, según 440.3 y 164 LEC.
    No entiendo por qué la opción D, no es correcta.

    GRACIAS

    #331395
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jorge, buenos días o buenas tardes ya:

    Vamos con esa duda y antes queremos hacer una precisión respecto a alguna de las cuestiones que nos estáis exponiendo en el foro y es que notamos que, a veces, no tenéis en cuenta algunas cuestiones realmente interesantes y que tienen relación con la pregunta de que se trate

    En este caso creo que no has tenido en consideración el párrafo final del artículo 164 de la LEC que a continuación transcribo no sin antes animarte a seguir exponiendo dudas en el foro de forma continua para intentar conseguir la máxima eficacia que es de lo que se trata; también, lógicamente,,,,, cuidar los detalles que os digo

    En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, [b]se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la oficina judicial[/b] [u][/u]

    Saludos!

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