Perdon, se me olvidó poner en el anterior mensaje otra duda relacionado con los procedimientos de desahucio:
Si al ser por materia es obligatoria la representacion por procurador, no entiendo porque el artículo 447 dice que en el acto de la vista se convoca a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación de la sentencia ” si no estuvieran representadas por procurador”. En un supuesto practico si preguntaran por la postulación en estos procedimientos yo tendría claro que es obligatorio abogado y procurador, pero con ese matiz de la ley es lo que me hace dudar. No se que es lo que no acabo de ver.
447. 1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuación, se dará por terminada la vista y el tribunal dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telemáticos, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia
Muchas gracias.