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Duda del tema 24 Auxilio JUdicial

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #330996
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    [b]Tema 24[/b] “Actos de comunicación a las partes”, [u]en la página 21 nos dice[/u]:
    “En tal caso, el secretario judicial mandará que el acto de comunicación se haga por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, [b]salvo[/b] el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.”

    Es decir, por lo que entiendo es que: cuando se trate de comunicar resoluciones en forma de auto o sentencia, o de decreto que pongan fin a un proceso o se trate de emplazamiento ¿nunca se comunicarán de forma edictal?

    Gracias
    Saludos
    Corina Valido

    #330997
    Joaquin
    Participante

    Buenas noches Coriana:

    Creo que la salvedad de ese precepto,a raíz de la cual te surge esa duda,se refiere exclusivamente al hecho de fijar copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, posteriores a dicha comunicación edictal.
    O sea,sí habría comunicación edictal pero no se fijarían en el tablón de anuncios de la oficina judicial las copias de las siguientes comunicaciones,en caso de producirse.
    Eso es lo que entendí yo,en todo caso,saldremos de dudas.

    #330998
    coriana
    Participante

    Gracias Joaquín,
    Ahora lo entiendo mejor.

    Saludos

    #330999
    Joaquin
    Participante

    De nada,Corina,encantado de serte de ayuda.
    Como no rectifican lo que dije,supongo que estaría en lo cierto.
    Saludos.

    #331000
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches:

    Nos sumamos, con vuestro permiso, a la duda planteada

    Por contextualizar, diremos que estamos situados en un procedimiento donde no localizamos al demandado. En ese caso la primera comunicación se hará edictalmente en el Boletín Oficial correspondiente como se infiere de lo dispuesto en el artículo 156 en relación al 164 de la lECivil (cuidemos, no obstante, el desahucio)

    Por otro lado, y a los mismos efectos es de hacer constar el contenido del artículo 497 del mismo Texto Legal (que hemos trabajado en diversas tutorías) en cuanto a la obligación de notificación personal o edictal de las resoluciones que ponen fin al proceso

    Saludos y gracias por vuestra participación en el foro; así da gusto

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