Buenas noches,
En relación al art. 243.1 LEC, ¿Cada instancia por la cual transcurre el procedimiento tasa sus costas o lo hace un único juzgado abarcando todas las instancias por las que transcurre el procedimiento?
En relación con el art. 6.6 in fine LAJG, cuando en informe pericial se tenga que llevar a cabo por técnicos privados ¿solo será gratis si el servicio debe prestarse a un menor, discapaz, victima de abuso o maltrato? ¿O será gratis para todo el mundo?
El art.31 LAJG establece “(…)Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa” ¿en el resto de ordenes jurisdiccionales no pueden excusarse si concurre motivos justificados? Me parece extraño, creo que no entiendo bien el precepto
El art. 36.3 LAJG “Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas a su defensa, siempre que no excedan de la 1/3 parte (…)” ¿Al ser beneficiario de la asistencia jurídica no tendría que estar eximido del pago de las costas aunque no se pronuncie el juez en la stc? Si la stc no se pronuncia en costas, ¿de que le sirve al beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita de este derecho?
Gracias y saludos,