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Reglamento de funcionarios. Y lopj

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  • #330589
    Teresaa
    Participante

    Buenas noches,

    -En el art 53 del Reglamento dispone que los destinos son irrenunciables, pero luego pone que son voluntarios. Entiendo que son voluntarios antes de aceptar y luego de aceptar serían irrenunciables no? salva para concursos específicos y de libre designación.

    -No entiendo el art. 68 b), ya que no entiendo lo de no existir puestos que no han sido adjudicados.

    – Luego, si por ejemplo fuese un expediente disciplinario en el que se acuerda su cese y se recurre esa resolución, el competente sería la Audiencia Nacional por el Procedimiento ordinario no? ya que el procedimiento Abreviado sólo es competente el Juzgado contencioso o el central. Aquí tengo un poco de lío, ya que entiendo que si fuese separación nunca será el Juzgado de lo Contencioso y sería un ordinario.

    – Respecto al 522 de la LOPJ, la elaboracion de relaciones de puestos de trabajo le compete siempre al Ministerio de Justicia no? es decir, sólo tiene competencia la CCAA para la aprobacion inicial, no para elaborar.

    -Luego he visto un práctico en el que se dice que un funcionario tiene 22 días hábiles de vacaciones y se suma 4. Eso es así? es que pensaba que sólo tenían 22.

    Gracias.

    #330590
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, teresa.

    En relación a tu primera duda el [b]art. 53[/b] del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. señala:

    [color=red][i][b]Artículo 53. Destinos.[/b]
    1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si [u]antes de finalizar el plazo de toma de posesión[/u] hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
    2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
    [/i][/color]

    Señala los [b]destinos adjudicados[/b] [u]serán irrenunciables[/u], con la precisión/salvedad que puntualiza, en el caso funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por concurso específico, estableciéndose el momento en el que es posible la renuncia.

    Ello quiere decir que los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario a efecto de derechos de abono de indemnización por concepto alguno, esto quiere decir que el hecho de concursar, que es generalmente un acto voluntario del funcionario, le obliga al mismo y no puede arrepentirse ni renunciar a lo que [u]haya obtenido en el concurso[/u], ni pedir indemnización por los gastos y perjuicios que le haya ocasionado el traslado o el cambio de puesto de trabajo.

    Respecto a las otras cuestiones las resolvemos en otros post.
    Un saludo.

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