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21 agosto, 2019 a las 6:11 pm #330246
Teresaa
ParticipanteBuenas tardes,
No entiendo el art. 725.1 cuando dice que lo mismo se acordará cuando la competencia territorial no pueda fundarse en ninguno de los fueros, imperativos o no, que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal.
Un saludo!
22 agosto, 2019 a las 8:54 am #330247Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Teresa.
Como sabes, en las medidas cautelares no se admite declinatoria, sin embargo ello no impide que el Tribunal examine de oficio su jurisdicción, su competencia objetiva y territorial.
Entonces, [u]si el Tribunal se considera incompetente territorialmente actuará de la misma manera que para la incompetencia objetiva,[/u] es decir:
– previa audiencia del Ministerio Fiscal y del solicitante de las medidas,
– dictará auto absteniéndose de conocer y
– remitiendo a las partes a que usen su derecho al tribunal que corresponda.Cuando el Tribunal se considera incompetente es porque entiende [u]que no es de aplicación ningún fuero legal, ya sea imperativo[/u] (de obligatoria aplicación por la Ley-domicilio demandado, residencia, etc.. en caso de personas físicas),[u] o dispositivo,[/u] [b]que resulten aplicables en atención a lo que el solicitante pretenda reclamar en el juicio principal[/b]. Es decir el Tribunal no encuentra justificación en la Ley de su competencia para conocer de las medidas cautelares.
No obstante , en caso de que el [b]fuero legal aplicable sea dispositivo[/b] (en el caso de empresarios, por ejemplo, en vez de solicitar ante el Tribunal del domicilio social, lo haga el actor ante el Tribunal de lugar en que el empresario tiene uno de sus varios establecimientos), entonces en este caso[b] el Tribunal no declinará su competencia, si las partes se hubieran sometido expresamente a su jurisdicción para el asunto principal.[/b] De este modo, [u]el mismo Tribunal[/u] que conocerá del [u]asunto principal[/u] por sumisión expresa de las partes, [u]también lo hará respecto de la solicitud de las medidas cautelares[/u].
Y, por último, el apartado 2, se refiere a que aunque el Tribunal se considere incompetente territorialmente, podrá ordenar en prevención las medidas cautelares que considerara urgentes, siempre que las circunstancias lo aconsejaran, y remitir posteriormente los autos al Tribunal que resulte competente.
Espero que esto aclare tu duda.
Un saludo y mucho ánimo.
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