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4 julio, 2019 a las 8:39 pm #329949
Alba16
ParticipanteBuenas noches,
¿Que diferencia hay entre el art. 256.1.7º y 256.1.10º?
Gracias y saludos,
5 julio, 2019 a las 7:34 am #329950Ana-Maria
ParticipanteBuenos días:
Igual con un ejemplo, se puede entender mejor:
Imagina que Julio tiene una patente sobre un producto que es utilizado para mejorar seguridad de los ciclistas.
Julio inscribe esta patente y como titular de ella, tiene derechos lo que significa que este producto, no se puede producir, usar, ni distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento de Julio.En el caso del[b] art. 256.1.7º de la LEC[/b] Julio sabe que una copia de su producto se está ofreciendo y distribuyendo en tiendas de bicicletas por internet, en este caso Julio solicita una diligencia preliminar que dirigirá no contra una persona determinada, si no que la diligencias tendrá como finalidad la obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución utilizadas. Y tal como señala ese apartado:
a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.
b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios.
c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancíasEn el caso del [b]art. 256.1.10º de la LEC[/b] y empleando el mismo ejemplo; Pedro, tiene un portal en internet a través del cual mediante un buscador se pueden encontrar productos de bicicleta. Uno de los productos que se pueden encontrar a través de este portal es el producto de Julio.
Julio al sospechar que su producto se está comercializando a través de esa página, solicita una diligencia preliminar, la solicitud en este caso, estará referida a la obtención de datos necesarios para identificar en este caso no solo a Pedro sino también quienes intervinieron para hacer posible la venta de su producto a través de su portal, la empresa que hace posible el pago electrónico, los que hicieron publicidad a través del servicio que ofrece Pedro.
Estos proporcionarán la información siempre que ésta pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con Pedro, salvo como señala la LEC los datos que exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.Un saludo y buen fin de semana.
5 julio, 2019 a las 8:33 pm #329951Alba16
ParticipanteMuchas gracias!
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