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6 diciembre, 2018 a las 1:53 pm #328331
barbarulla
ParticipanteOs agrupo 3 dudas.
Art. 720 LEC; Rendición de cuentas de una administración.
“Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.”
Bien, pero los artículos 718 y 719 se refieren al deudor como responsable en primer lugar de presentar la liquidación, lo cual se entiende para la liquidación de frutos y rentas, pero en el caso de la administración, esta puede recaer en el deudor, el acreedor mismo, o en tercera persona. ¿Habría que ir variando la responsabilidad de presentar la liquidación según quién figure como administrador?.
[color=red][b](am)[/b] Así es, la constitución de la administración puede recaer en el ejecutante o en terceros, o en el acreedor, por tanto la obligación de presentar liquidación recaerá en quien figure como administrador. En el [b]art. 720[/b] cuando se hacen referencia a los arts. 718 y 719 se refieren a las disposiciones del procedimiento en sí, agregándose la posibilidad de ampliación de los plazos, por parte del LAJ.[/color]
Por otro lado en el art. 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante en la tercería de mejor derecho. Por un lado me choca que se resuelva el allanamiento por auto y por otro lado me surge una duda respecto al reparto de las costas por mitad a cada parte cuando se estima la tercería y ambas se han opuesto. La pregunta es si hay 3 acreedores y un deudor, ¿las costas se dividen entre 4 o entre 3?.
[color=red][b](am)[/b] Aquí el allanamiento no sigue la reglas generales del [b]art. 21[/b], empezando porque en la tercería de mejor derecho l[u]a posibilidad del allanamiento (y también la del desistimiento)[/u] la tiene el propio [b]ejecutante[/b].
Si el crédito del tercerista consta en un título ejecutivo, y el ejecutante se allanase, se dicta y termina por Auto, ten en cuenta que lo que se resuelve es un [u]incidente dentro de un proceso de ejecución[/u], por ello con el mismo Auto se resuelve [u]seguir con la ejecución[/u] para satisfacer en primer término al tercerista.
Y en cuanto a los segundo, se dividen en mitad, en el caso del [b]620.1.[/b] Es decir si son varios los ejecutantes o ejecutados, la mitad para cada grupo, independientemente de que sea uno o más.[/color]
El punto 2º de este art. dice: Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.
Esto quiere decir que en este caso terminamos por decreto del LAJ y no cabe el pago al acreedor que ha desistido de las 3/5 partes de las costas y gastos originados como ocurre en el allanamiento y toda sentencia estimatoria de la tercería. ¿Cual sería el motivo de esto?
[color=red][b](am)[/b] Así es. Entiendo yo que, porque en el caso anterior el ejecutante, al allanarse, da razón al tercero, pero no desiste del crédito, sólo reconoce que el tercero tiene mejor derecho que él, en cambio cuando [b]desiste[/b], [u]sale de la ejecución[/u], [u]no sólo da preferencia al tercero, sino que desiste de su propio crédito.[/u]
En cuanto al motivo porque aquí tiene un tratamiento distinto en cuanto a costas y gastos originados no sabría que decirte… a veces con las leyes, simplemente hay que hacer el ejercicio de memorizarlas tal cual[/color]Gracias.
[color=red][b](am)[/b] Gracias a ti por participar.
Espero haberte ayudado.
Un saludo y buen fin de semana[/color]14 diciembre, 2018 a las 9:46 am #328332Ana-Maria
Participantebarbarulla, se me había pasado esta duda.
En breve te respondo!!!15 diciembre, 2018 a las 10:56 am #328333Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, barbarulla.
En tu propio texto he respondido tus dudas.
Un saludo
17 diciembre, 2018 a las 10:57 am #328334barbarulla
ParticipanteComo siempre muchas gracias Ana-María.
18 diciembre, 2018 a las 8:37 am #328335Ana-Maria
ParticipanteA ti por participar, y por ayudarnos a todos con tus dudas y observaciones.
Así aprendemos todos!
Saludos! -
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