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4 septiembre, 2018 a las 10:33 am #327742
Zaira
ParticipanteHola tengo una duda en cuanto al tema 23 dentro del apartado de la ley de enjuiciamiento criminal.
1) Veo que hace una diferenciación entre las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se realicen en los estrados y fuera. Dice que cuando se practiquen en los estrados se produce mediante lectura íntegra de la resolución. Fuera de los mismos no dice nada de que haya que leerla.
Sin embargo, más tarde dice ” la notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada entregando copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cedula original. Aquí no hace referencia si es dentro de los estrados o fuera. Como lo debo entender? La verdad que no me imagino a un funcionario leyendo una resolución en la puerta de la casa de nadie….2) en civil no dice nada de lecturas de la resolución. No se leen?
Gracias 🙂
7 septiembre, 2018 a las 9:54 am #327743Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Zaira.
Vamos a ver los artículos implicados de la LECrim.
[i][b]Art. 166.[/b] Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del LAJ.
“Las [b]notificaciones, citaciones y emplazamientos[/b] que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente.
….[b]Los que tuvieren lugar en los estrados[/b], [u]se practicarán leyendo íntegramente la resolución[/u] a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el LAJ o el funcionario que la realice…”[/i][i][b]Art.175.[/b] [b]Las citaciones y emplazamientos[/b] [u]se practicarán en la forma establecida[/u] [b]para las notificaciones[/b], con las siguientes [u]diferencias[/u]:
La [b]cédula de citación[/b] [u]contendrá[/u]:
1. Expresión del Juez, Tribunal o LAJ que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído.
2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren.
3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado.
4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado.
5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el art.463.1 del CP.
La [b]cédula del emplazamiento[/b] [u]contendrá[/u] los requisitos 1), 2) y 3) anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:
1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado.
2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo.
3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.[/i][b]Art. 170[/b]. [i]La [b]notificación consistirá en la lectura íntegra[/b] [u]DE LA RESOLUCIÓN[/u] que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.[/i]
En cuanto a la [u]práctica de las notificaciones[/u], [b]Art.167[/b] dice: “[i]el LAJ que interviniere en la causa extenderá una cédula, [b]que contendrá[/b]:
1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte.
2.º[u] LA COPIA LITERAL DE LA RESOLUCIÓN[/u] que hubiere de notificarse.
3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas.
4.º La fecha en que la cédula se expidiere.
5.º La firma del Secretario[/i]Por tanto, [b]en cuanto a NOTIFICACIONES[/b], sabemos que:
– según el art.170, [b] la notificación consiste en la lectura íntegra de LA RESOLUCION[/b], que debe ser notificada
– según el art. 167, la [b]cédula contiene copia literal de la resolución[/b] que debe ser notificada
– según el art.166, las [b]notificaciones que se practican en estrados serán leídas íntegramente.[/b]Ahora, si bien el [b]art.175[/b] señala que “Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones”, tanto en el contenido de la cédula de citación como emplazamiento, que se detallan en el mismo artículo [u]no se incluye “la resolución”[/u] que es la que según el [b]art. 170[/b] la que se lee íntegramente.
En cuánto a esto último hay quienes hacen una “interpretación extensiva”, para las citaciones y emplazamientos, concluyendo que, para el caso de éstas, lo que se lee es la cédula, y puede que en la práctica haya sido así, piensa que la ley en es muy antigua y mucha gente no sabía leer ni escribir, pero claro es, que es una interpretación, lo cierto es que la ley no lo dice.
Para un tipo test o supuesto, yo tendría claro lo que señala la ley y en base a la pregunta o cómo se pregunte y las opciones que se dan responder.
Seguro Baldo igual nos puede dar más luces.Un saludo y buen fin de semana!
8 septiembre, 2018 a las 8:51 am #327744jesusc
Participantebrillante exposición! Ana María
8 septiembre, 2018 a las 8:58 am #327745Zaira
ParticipanteMuchísimas gracias!! Me queda más claro!! Ahora toca estudiarlo!! 🙂
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