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competencia territorial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #317305
    aliche74
    Participante

    En la pregunta 47 del test civil 47 de gestión, dice
    ¿Quién aprecia la competencia territorial que viene fijada por reglas imperativas?
    a) El secretario mediante diligencia de ordenación
    b) El secretario mediante decreto
    c) El Juez mediante auto
    d) El Juez mediate providencia
    El test dá como válida la b). Pero yo entiendo que debe ser la c). El art 58 dice que el secretario examinará la competencia dando cuenta al juez si estima que el juzgado no es competente, para que resuelva sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. Por lo tanto la falta de competencia debe ser apreciada por el juez, el secretario sólo examina la falta de competencia. Alguién me lo puede aclarar por favor. Gracias

    #317306
    Academia Opositas
    Participante

    A ver si puedo ayudarte, yo hubiera elegido el Secretario judicial, basandome en que en primer lugar y antes que nadie, es el Secretario quien debe apreciar la competencia, ya se tenga o no, resolviendo mediante decreto toda vez que debe fundamentarla por qué.

    Si no se tiene competencia, es el Secretario quien la aprecia en primer lugar, aunque despues le de traslado al Juez para que resuelva en ultimo lugar, pero la pregunta dice que “quien la aprecia” y quien lo hace en primer lugar es el Secretario, no el Juez, el Juez resuelve para el caso de que no sea competente el Juzgado.

    #317307
    aliche74
    Participante

    Gracias compañero por responder.
    Pero no me saca de la duda porque el juez aprecia la falta de competencia objetiva tal como dispone el art 48 LEC. Por lo que entiendo que tambíén lo hará en las otras clases de competencia tanto funcional como territorial. Al secretario le corresponde sólo examinar ese defecto. Además si nos atenemos al tenor literal del articulo 58 LEC sólo habla de la palabra examinar y no apreciar. A ver lo que dicen los profesores. Muchas Gracias.

    #317308
    ovayone
    Participante

    Comparto la opinión de jufecam, el decanato reparte, la demanda llega a las manos del SJ, si el SJ aprecia falta de competencia dicta Decreto declarando la falta de competencia, para mi el SJ se auxilia en el Juez ante la duda, pero ante la seguridad de la falta de competencia no tiene por qué darle traslado al Juez, cosa distinta es que ese decreto se recurra y el Juez lo resuelva porque el SJ falló en su apreciación, por lo tanto desde mi humilde punto de vista cabe el Decreto en la apreciación de la falta de competencia, el traslado al Juez no es imperativo, es ante la duda, y en la pregunta se está refiriendo a la competencia territorial, la objetiva establecida en el artículo 48 si se habla de auto, pero en el 58, no obligadamente es auto, porque si la competencia imperativamente viene atribuida a una jurisdicción territorial y el demandante la presenta correctamente el SJ la ha analizado y perfectamente puede dictar decreto admitiendo la demanda, salvo mejor opinión.

    #317309
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con la pregunta.
    De su dicción encontramos que nos cuestionan por apreciar la competencia territorial cuando venga marcada por normas imperativas
    Copio el artículo 58 de la Ley 1/2.0000 de Enjuiciamiento Civil que nos resuelve la cuestión:
    [quote]
    Artículo 58 Apreciación de oficio de la competencia territorial

    Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.
    [/quote]

    En consecuencia en principio corresponde al Secretario y si este entiendo que NO TIENE COMPETENCIA dará cuenta al Tribunal para que decida, pero la pregunta se refiere a la “admisión” de competencia

    Confirmamos, por tanto la opción que hemos ofrecido como válida

    Gracias por vuestras continuas aportaciones al foro

    Saludos

    #317310
    ovayone
    Participante

    bg, sé que soy invitado al foro, pero el sentido de la pregunta del test tal y como lo he razonado ¿es correcto?

    #317311
    Anónimo
    Invitado

    Hola “ovayone”, no hay invitad@s al foro, sino que todos participamos en el mismo y nos beneficiamos de las aportaciones de quienes desean colaborar en ello; así es que te agradezco dicha aportación continua.

    Entiendo que el Secretario Judicial no puede determinar la falta de competencia. El artículo 58 de la LEC establece
    [quote]
    Artículo 58 Apreciación de oficio de la competencia territorial

    Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Secretario judicial examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas,[b] si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, [/b]remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos.[/quote]

    Date cuenta que no se trata de que tenga o no dudas. Si “entiende” que no tiene competencia el Secretario no está facultado para inadmitir esta demanda sino que habrá de ponerlo en conocimiento del Tribunal para que éste determine lo que proceda (podría incluso admitirlo a trámite por tener un parecer diferente al Secretario)

    En el mismo sentido podemos observar el artículo 404 de la Ley 1/2.00 de Enjuiciamiento Civil cuando resuelve sobre la admisión a trámite de la demanda iniciadora de juicio ordinario

    Ya me dices

    Saludos

    #317312
    ovayone
    Participante

    Gracias bg por la respuesta y por poder participar, para inadmitirla entiendo que no,”habrá de ponerlo en conocimiento del Tribunal para que éste determine lo que proceda”, eso lo entiendo bien, ¿pero el aprecia o no la falta de competencia?, porque si no tiene duda la admite, la ha cribado por llamarlo de alguna manera, la ha analizado y entiende que tiene competencia, yo por rizar el rizo veo un poco de competencia en el SJ para analizar la competencia y valga la redundancia.

    Gracias.

    #317313
    ovayone
    Participante

    [quote=”ovayone” post=95464]Gracias bg por la respuesta y por poder participar, para inadmitirla entiendo que no,”habrá de ponerlo en conocimiento del Tribunal para que éste determine lo que proceda”, eso lo entiendo bien, ¿pero el aprecia o no la falta de competencia?, porque si no tiene duda la admite, la ha cribado por llamarlo de alguna manera, la ha analizado y entiende que tiene competencia, yo por rizar el rizo veo un poco de competencia en el SJ para analizar la competencia y valga la redundancia, por ejemplo como dice la pregunta la competencia territorial por fuero imperativo.

    Gracias.[/quote]

    #317314
    Anónimo
    Invitado

    Creo que se queda “solventada” la duda
    Efectivamente, el Secretario hace un estudio de la competencia y si entiendo que la tiene su Juzgado, lo admite a trámite. Para el caso de que considere no tener competencia habrá de ponerlo en conocimiento del Tribunal para que sea éste quien decida

    Saludos y gracias

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