Hola, buenos días y en primer lugar, como dices bien todas las opciones que planteas en el supuesto son perfectamente defendibles, lo que hace absolutamente complicado dar una respuesta certera.
La primera opción, la no embargabilidad podria defenderse no tanto por la no existencia del décimo de lotería, puesto que nos pueden asegurar que existe, sino porque en realidad no se trate de un bien con contenido patrimonial. No obstante, es lo cierto que ese décimo puede generar unas expectativas de crédito en favor del propietario, y por tanto podría llegar a embargarse (es nuestra opinión, aunque tambien es cierto que otras difieren de ella y prefieren defender la no embargabilidad).
Si optamos por el embargo hemos de tener en cuenta que se trataría de una expectativa de cobro no cierta, puesto que no sabemos si será premiado.
Tema complicado el que planteas y de difícil solución, puesto que el Tribunal podrá optar por alguna de las situaciones que tu mismo ofreces.
En esta ocasión no hemos podido ser “categóricos” en la respuesta, aunque te diría que de hacer el embargo… yo lo embargaría (sujeto a todas las prudencias que te he comentado); el lugar donde lo embargaria es más complicado y por supuesto…¿que valor se le otorga?
Saludos y si quiers comentamos más ampliamente en las sesiones previstas en el chat de este mes.